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El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, regula las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y establece su estructura orgánica y funcional.
Asimismo, el artículo 35.2 del citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, establece que, sin perjuicio de su naturaleza administrativa, el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía se inscribirá en el Registro de Centros Docentes regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo. Asimismo los apartados 1 y 2 del artículo 40 disponen que la plantilla de profesorado y, en su caso, su modificación y actualización se establecerán por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Por todo ello, se hace necesario proceder a la inscripción en el Registro de Centros Docentes del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, autorizar las enseñanzas que se imparten en el mismo a partir del curso 2011/12 y establecer su plantilla de profesorado.
En su virtud, de conformidad con las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre,
DISPONGO
Primero. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía se inscribe en el Registro de Centros Docentes con código 41019219, quedando adscrito a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.
Segundo. Autorización de enseñanzas.
1. Se autoriza al Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía a impartir las siguientes enseñanzas en la modalidad a distancia, por traslado de las mismas desde el Instituto de Educación Secundaria Los Viveros de Sevilla, con código 41700841:
a) Educación secundaria obligatoria para personas adultas.
b) Bachillerato para personas adultas, en las modalidades de Ciencias y tecnología y de Humanidades y ciencias sociales.
2. Asimismo, se autoriza al Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía a impartir las siguientes enseñanzas en la modalidad a distancia:
a) Bachillerato para personas adultas, en la modalidad de Artes.
b) Formación profesional inicial:
1.º Ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas.
2.º Ciclo formativo de grado superior de Agencias de viajes y gestión de eventos.
3.º Ciclo formativo de grado superior de Guía, información y asistencias turísticas.
4.º Ciclo formativo de grado superior de Gestión de alojamientos turísticos.
c) Idiomas de régimen especial: Inglés.
d) Curso de preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial.
Tercero. Plantilla de profesorado.
La plantilla de profesorado del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, entre la que se incluye el equipo directivo, estará integrada por 79 profesoras y profesores de las siguientes especialidades:
CUERPO | ESPECIDAD | DENOMINACIÓN | PROFESORADO |
590 | 001 | Filosofía | 4 |
590 | 004 | Lengua Castellana y Literatura | 7 |
590 | 005 | Geografía e Historia | 8 |
590 | 006 | Matemáticas | 6 |
590 | 007 | Física y Química | 5 |
590 | 008 | Biología y Geología | 4 |
590 | 009 | Dibujo | 2 |
590 | 010 | Francés | 5 |
590 | 011 | Inglés | 8 |
590 | 018 | Orientación educativa | 2 |
590 | 019 | Tecnología | 2 |
590 | 061 | Economía | 4 |
590 | 105 | Formación y orientación laboral | 1 |
590 | 101 | Administración de empresas | 5 |
590 | 106 | Hostelería y turismo | 5 |
590 | 107 | Informática | 3 |
590 | 803 | Cultura clásica | 1 |
591 | 222 | Procesos de gestión administrativa | 2 |
592 | 011 | Inglés | 5 |
Cuarto. Aplicación.
Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Quinto. Efectos académicos.
La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2011/12.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 12 de enero de 2012
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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