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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de esta capital, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excma Sra. Consejera de Salud y Bienestar Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 115, apartado 5, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo para conocer el contenido íntegro del acto dirigirse al Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, de Granada
Interesado: Don José A. Ortega Castillo.
Núm. Expte.: 25/10.
Acto notificado: Resolución de traslado menor A.A.R.M.
Granada, 27 de septiembre de 2012.- El Delegado, Higinio Almagro Castro.
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