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NIG: 1101242C20090003922.
Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 385/2011.
Autos de: Procedimiento Ordinario 857/2009.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz (antiguo Mixto núm. Uno).
Negociado: JM.
Apelante: Rivanorte, S.L., y Inmobisur Gestores Inmobiliarios y Asesores Financieros, S.L.
Procurador: Lepiani Velázquez, Fernando A.
Abogado: Zambrano García-Raez, Carlos J.
Apelado: Francisca Torrejón Delgado.
EDICTO
Don Lorenzo Rosa Beneroso, Secretario de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Certifico: Que en el Rollo de Apelación Civil núm. 385/2011, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«Sentencia: Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta. Magistrados: Don Ángel Sanabria Parejo y don Ramón Romero Navarro. Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz. Asunto núm. 857/2009. Rollo de apelación núm. 385/2011. En Cádiz a once de noviembre de dos mil once. Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Rivanorte, S.L., y Inmobisur Gestores Inmobiliarios y Asesores Inmobiliarios Financieros, S.L., que ha comparecido en esta alzada representadas por el Procurador Sr. Lepiani Velázquez y defendidas por el Letrado Sr. Zambrano García-Raez y en el que es parte recurrida Francisca Torrejón Delgado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Fallo: «Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Rivanorte, S.L., y Inmobisur Gestores Inmobiliarios y Asesores Inmobiliarios Financieros, S.L., contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz en el juicio ordinario de referencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada y con la pérdida del depósito constituido.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certiicación de este resolución para su ejecución y cumplimiento.»
Y para que sirva de notificación al apelado Francisca Torrejón Delgado, expido la presente que firmo en Cádiz, a veintiuno de marzo de dos mil doce.
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