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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Alicia Bravo Hervás, titular del centro docente privado de formación profesional «Centro de Estudios de Peluquería y Estética, Alicia Bravo», con domicilio en C/ Felipe II, 6, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Peluquería y uno de Estética personal decorativa (de los dos que tiene autorizados de cada uno de ellos), así como por la autorización de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Asesoría de imagen personal y uno de Estética, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 14007866, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Peluquería y dos de Estética personal decorativa).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 627/1995, de 21 de abril (BOE de 21 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en Asesoría de imagen personal y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 628/1995, de 21 de abril (BOE de 24 de agosto), por el que se establece el título de técnico superior en Estética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Centro de Estudios de Peluquería y Estética, Alicia Bravo», código 14007866 y domicilio en C/ Felipe II, 6, de Córdoba, cuya titular es Doña Alicia Bravo Hervás y, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):
Peluquería:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Estética personal decorativa:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):
Asesoría de imagen personal:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
Estética:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. La persona titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 2012
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |