Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 19/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 26 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, recaído en los autos núm. 729/2011.

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RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2012 DEL VICECONSEJERO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2012, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. NUEVE DE SEVILLA, RECAÍDO EN LOS AUTOS NÚM. 729/2011, SEGUIDOS A INSTANCIAS DE LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

En el Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 729/2011, interpuesto a instancias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, contra la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación y Ciencia de 14 de noviembre de 2011, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado mediante la Resolución de 2 de marzo de 2011, se ha dictado sentencia con fecha 26 de marzo de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Nueve de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«FALLO

Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios representada y defendida por la letrada doña Marta Jiménez Bermejo contra la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía representada y defendida por el letrado doña María Luisa Amate Ávila sobre la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación y Ciencia de 14 de noviembre de 2011, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado mediante la Resolución de dos de marzo de 2011 y en consecuencia, debo anular y anulo la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho, sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia haciendo saber que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.»

Por lo tanto, en virtud de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010)

DISPONGO

El cumplimiento en sus propios términos, de la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla en el Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 729/2011, interpuesto a instancias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios.

Sevilla, 3 de octubre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

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