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NIG: 1402142C20100021957.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2337/2010. Negociado: BT.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Man Financial Services España, S.L.
Procuradora Sra.: María José de Luque Escribano.
Letrado Sr.: Manuel Guerrero Pedrosa.
Contra: Juan Carlos Pulido Infante, Juan Carlos Pulido Prior y María Luisa Infante Rodríguez.
EDICTO
La Secretaria Acc. del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Córdoba y su partido, doña Encarnación Pérez Martín, hace saber:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba referenciado en el que se ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 194/2012
En Córdoba, a día dos de julio de dos mil doce.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 2337/2010 B, a instancias de Man Financial Services España, S.L., representada por la Procuradora doña M.ª José de Luque Escribano y asistida por el Letrado don Manuel Guerrero Pedrosa contra don Juan Carlos Pulido Infante, don Juan Carlos Pulido Pior y doña María Luisa Infante Rodríguez, declarados en rebeldía, y atendiendo a los siguientes,
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Man Financial Services España, S.L., contra don Juan Carlos Pulido Infante, don Juan Carlos Pulido Pior y doña María Luisa Infante Rodríguez, se hacen los siguientes pronunciamientos:
1. Se declaran resueltos los contratos de arrendamiento de bienes muebles descritos en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, por incumplimiento grave y esencial por parte de estos de su obligación de pago de las cuotas estipuladas en los mismos.
2. Se condena a los demandados a restituir a la actora, y a su cargo, la posesión de los bienes muebles objeto de los contratos.
3. Se condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 55.158,20 € por cuotas impagadas y gastos de devolución hasta marzo de 2009. Al abono de una cantidad igual a la cuota mensual pactada incrementada en un 50% hasta la restitución de los vehículos y en concepto de daños y perjuicios una cuantía equivalente al 50% de las cuotas pendientes por vencer desde la entrega de los vehículos hasta el final del plazo pactado en el contrato a determinar en trámite de ejecución de sentencia sobre estas bases. Al abono de los intereses pactados correspondientes.
4. Se condena a los demandados al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba que, en su caso, deberá ser preparado ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que lo acordado tenga debido cumplimiento, expido y firmo el presente en Córdoba, a diez de julio de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.
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