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NIG: 2906942C20084000056.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 638/2008. Negociado: 06.
De: C.P. de las Casas OPQ del Puerto José Banús.
Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.
Contra: Doña Anita Irene Cragen y don Charles John Pibworth.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 638/2008 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de C.P. de las Casas OPQ del Puerto José Banús contra doña Anita Irene Cragen y don Charles John Pibworth sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 115/10
En Marbella, a cinco de mayo de dos mil diez.
Vistos por M.ª Josefa Lario Parra, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Marbella y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 638/2009, siendo parte demandante la entidad Comunidad de Propietarios las Casas de OPQ del Puerto de José Banús representado por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistido del Letrado don Manuel Alba Pérez, y parte demandada doña Anita Irene Cragen y don Charles John Pibworth declarado en situación legal de rebeldía, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.
FALLO
Que estimando la demanda planteada por entidad Comunidad de Propietarios las Casas de OPQ del Puerto de José Banús representado por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo contra la demandada doña Anita Irene Cragen y don Charles John Pibworth debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 9.953,11 euros, más los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa condena en costas a la significada parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995 0000 02 0638 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Firme que sea esta resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por S.S.ª que la dictó estando celebrando audiencia pública en la sede de este Juzgado, de lo que doy fe en Marbella a la misma fecha.
La cual fue rectificada mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2010, y cuya parte dispositiva es como sigue:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la rectificación del error acaecido en sentencia de fecha de 5.5.10, en concreto en el fallo por existir error en la cuantía a abonar por la demandada a la actora procede acceder a la rectificación solicitada, en el sentido de que en el fallo de la referida sentencia donde dice: «... se condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 9.953,11 euros», debe decir: «... se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 16.783,22 euros...». Comuníquese esta resolución a las partes interesadas, haciéndole saber que contra este auto no cabe interponer recurso alguno (artículo 267.7 LOPJ).
Lo acuerda y firma la Juez, doy fe. La Juez; el Secretario.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Anita Irene Cragen y don Charles John Pibworth, extiendo y firmo la presente en Marbella, a treinta y uno de julio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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