Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00014987.
NIG: 4109144S20110010519.
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 881/2011 Negociado: 4.
De: Don José Miguel Cabeza Páez.
Contra: INSS, TGSS, Hormigones Varela, S.A., y Mutua Intercomarcal.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 881/2011 a instancia de la parte actora don José Miguel Cabeza Páez contra INSS, TGSS, Hormigones Varela, S.A, y Mutua Intercomarcal sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 3.10.12 del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Social.
Núm. Cuatro de Sevilla.
Autos: 881/11.
En la ciudad de Sevilla, a 3.10.12
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
El Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Juez sustituto de los Juzgados de la Ciudad de Sevilla y Magistrado accidental del de lo Social núm. Cuatro de los de esta capital y su provincia, ha venido en dictar la presente:
S E N T E N C I A
(núm. 448/12)
Visto lo actuado en los autos de Juicio seguidos ante este Juzgado bajo el número 881/2011, siendo partes, de una y como demandante don José Miguel Cabeza Páez, y de otra y como demandadas INSS y TGSS; versando el litigio sobre Invalidez.
Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes
FALLO
Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don José Miguel Cabeza Páez contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de los pedimentos solicitados de contrario.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Hormigones Varela, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF