Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 71/2011. (PP. 2500/2012).

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NIG: 2906742C20110000630.

De: Ges Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: Sra. Carmen Mayor Morente.

Contra: Julián Arias Arjona, Rafael Víbora Avilés, Vicente Miras Hernández, Sergio Gómez Téllez y Antonio Cintado Medinilla.

Procurador: Sr. Miguel Fortuny de los Ríos y Manuel Manosalbas Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 71/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de Ges Seguros y Reaseguros, S.A. contra Julián Arias Arjona, Rafael Víbora Avilés, Vicente Miras Hernández, Sergio Gómez Téllez y Antonio Cintado Medinilla sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 34

En la ciudad de Málaga a tres de febrero de dos mil doce.

Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, ha visto el Juicio Ordinario tramitado en este Juzgado con el número 71/2011, a instancia de Ges Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora doña Carmen Mayor Morente y defendida por el Letrado Sr. Fajardo Ureña, contra don Rafael Víbora Avilés, en situación procesal de rebeldía, don Julián Arias Arjona, don Sergio Gómez Téllez, don Vicente Miras Hernández, representados por el Procurador don Miguel Fortuny de los Ríos y defendidos por el Letrado Sr. Franquelo Carnero, y don Antonio Cintado Medinilla, representado por el Procurador don Manuel Manosalbas Gómez y defendido por el Letrado Sr. Ramos Muñoz de Toro, en reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Carmen Mayor Morente, en nombre y representación de Ges Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, contra don Rafael Víbora Avilés, don Julián Arias Arjona, don Sergio Gómez Téllez, don Vicente Miras Hernández y don Antonio Cintado Medinilla, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.° Condenar a don Rafael Víbora Avilés, don Julián Arias Arjona y don Antonio Cintado Medinilla, solidariamente, al pago de 21.931,08 euros, a don Rafael Víbora Avilés, don Julián Arias Arjona, don Antonio Cintado Medinilla, don Sergio Gómez Téllez y don Vicente Miras Hernández, solidariamente, al pago de 7.561,75 euros y a don Sergio Gómez Téllez y don Vicente Miras Hernández, solidariamente, al pago de 236,11 euros.

2.º Condenar a dichos demandados al pago del interés legal de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

3.° No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LEC).

El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458. 1 y 2 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3033, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5° de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Víbora Avilés, extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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