Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 23/10/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 3 octubre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace pública la Resolución de 8 de agosto de 2012 por la que se dispone la publicación de la Modificación del PGOU de Coín (Málaga) para el cambio de clasificación de la UE-C2 «Cruz de Río Cuevas».

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Expte. EM-CO-89.

Para general conocimiento, esta Delegación Territorial hace público el contenido de:

1.º Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga de 8 de agosto de 2012 en la que se ordena el depósito, registro y publicación de la Modificación del PGOU de Coín (Málaga) para el cambio de clasificación de la UE-C2 «Cruz de Río Cuevas», aprobada por Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el 3 de mayo de 2012, publicado el 18.7.2012, BOJA núm. 140. (Anexo I).

2.º Normativa Urbanística (Anexo II).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de la Resolución reseñada y de la normativa correspondiente, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa inscripción y depósito de la Modificación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, número de registro 5387, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Coín con número de registro ME-CO-42,  Libro de Registro 1, Sección: Instrumentos de Planeamiento.

Málaga, 3 de octubre de 2012.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

ANEXO I

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 3 de mayo de 2012 (BOJA núm. 140, de 18.7.2012), se dicta la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES:

Con fecha 3 de mayo de 2012 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación del PGOU de Coín para cambiar la clasificación de 6.513 m2 de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano No consolidado, denominado UE-C2, para uso comercial o industria escaparate.

El registro y publicación de esta innovación quedó supeditada a que la ficha urbanística incluyera expresamente el siguiente condicionante:

«La conexión a la glorieta, sólo de salida, de la vía de servicio habrá de cumplir la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios de carreteras, modificada por Orden FOM/392/2006 y por Orden FOM/1740/2006».

Con fecha 29 de junio de 2012, registrado de entrada núm. 11.670, el Ayuntamiento de Coín aporta certificado municipal sobre el Pleno celebrado el 7 de junio de 2012 en que se acuerda que, tomado conocimiento del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 3 de mayo de 2012 y comprobado que se ha dado cumplimiento al condicionante establecido se dé traslado a esta Delegación Provincial para su registro y publicación.

COMPETENCIA:

En el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 3 de mayo de 2012, se establece que una vez verificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Málaga (actual Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente) la subsanación de la deficiencia reseñada en el Apartado Primero del mismo, se procederá a su anotación en el registro de instrumentos urbanísticos y a la publicación en el BOJA.

INFORME:

Según informe técnico emitido por Técnico adscrito al Servicio de Urbanismo el 31.7.2012:

«Se da por subsanada la deficiencia no sustancial puesta de manifiesto en el Acuerdo de la CPOTU de fecha 3 de mayo de 2012».

Vistos los antecedentes expuestos, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

RESUELVO

1.º Acordar el depósito y registro en el Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico la Modificación de Elementos del PGOU de Coín (Málaga) para cambiar la clasificación urbanística de 6.513 m2 de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano No consolidado, denominado UE-C2, para uso comercial o industria escaparate, según el documento aprobado provisionalmente el 23/02/2012 (diligenciado), una vez acreditada la subsanación de la deficiencia existente.

2.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de la Norma Urbanística de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, 8 de agosto de 2012. El Delegado Territorial. Fdo.: Javier Carnero Sierra.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

FICHA TÉCNICA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO. UE.C2

La ficha resultante adaptada al solar objeto del presente estudio es la siguiente:

DESCRIPCIÓN
SUELO DE ENSANCHE DEL CASCO URBANO FRENTE
A CERRO DE DUEÑAS
OBJETO CESIÓN DE SUELO Y URBANIZACIÓN
DESARROLLO
ESTUDIO DE DETALLE
PROYECTO DE URBANIZACIÓN
PROYECTO DE COMPENSACIÓN
INICIATIVA
PRIVADA
SISTEMA DE GESTIÓN
COMPENSACIÓN

CONDICIONES DE ORDENACIÓN SEGÚN LOUA


SUPERFICIE
SOLAR
326 M2.S.
NÚM. ALOJAMIENTOS ------------
ÁREAS
LIBRES
PÚBLICAS
652 M2.S.

EDIFICABILIDAD
BRUTA M²/M²
1.020 M2.S.
TECHO MAXIMO M2.T. 3.256,50 M2
(*)
TOTAL 1.998 M2.S.

6.513 M2CESIONESMODIFICACIÓN 
DE ELEMENTOSDENSIDAD------------EQUIPAMIENTO 
PÚBLICO0,50 M2VIARIO RODADO
ACERADO
Y APARCAMIENTOS

(*) La superficie útil para exposición al público habrá de ser inferior a 2.500 m2.

Como establecen los arts. 22 y 23 del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre.

A tal efecto, esta MPE estará exenta del Informe Comercial sobre los Instrumentos de planeamiento, como determina el art. 34 del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre.

APROVECHAMIENTOS

USO CARACTERÍSTICO USO SECUNDARIO
USO TIPOLOGIA C.P. EDIFICABILIDAD USO TIPOLOGÍA C.P. EDIFICABILIDAD
COMERCIAL ---- 1,00
10% TRANSFERENCIA APROVECHAMIENTO AL AYUNTAMIENTO M2.T.

3.256,50 M2INDUSTRIALAPROVECHAMIENTO 
REAL M²/M²APROVECHAMIENTO 
MEDIO M²/M²APROVECHAMIENTO APROPIACIÓN 
M2.T.90%0,50 M20,50 M22.930,85 M2325,65 M2TRAMITACIÓN Y PLAZOSESTUDIO DE DETALLE3 M. DESDE AD. M.E.PROYECTO DE URBANIZACIÓN3 M. DESDE AD.E.D.PROYECTO DE REPARCELACIÓN3 M. DESDE AD.E.D.CONDICIONES DE EDIFICACIÓNORDENANZA DE APLICACIÓNCOMERCIAL N5 del PGOU vigente
en edificación unitaria (*)ALINEACIONES Y SEPARACIÓN
A LINDEROSSEGÚN ORDENANZAS DE ZONAS (**)OBSERVACIONESALTURA MÁXIMA: 2 plantas ó 9 m.(*) La aplicación de la Ordenanza N5 del PGOU vigente conllevará la limitación de que la edificación comercial no podrá tener una superficie útil de exposición y venta superior a 2.500 m2, como establecen los arts. 22 y 23 del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre.

(**) Se permitirá el adosamiento de la edificación a lindero privado previa incorporación de esta determinación al Estudio de Detalle y con consentimiento expreso de los colindantes.

(***) La conexión a la glorieta, sólo de salida, de la vía de servicio habrá de cumplir la Orden Ministerial de 16 de Diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las Carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de las instalaciones de servicios de carreteras, modificada por Orden FOM/392/2006 y por Orden FOM/1740.

Málaga, 3 de octubre de 2012.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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