Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2012

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Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 17 de enero de 2012, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la concesión de una subvención de carácter excepcional en el ejercicio 2011.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se procede a dar publicidad a la concesión, con carácter excepcional, de una subvención a la Confederación Empresarial de Comercio de Andalucía (CECA) en el ejercicio 2011, instrumentada mediante Convenio de Colaboración, al quedar acreditado el interés económico y social de las actuaciones que justifican su concesión:

Beneficiario: Confederación Empresarial de Comercio de Andalucía (CECA).

Fecha Convenio de Colaboración: 1 de diciembre de 2011.

Finalidad: Realización de actuaciones conducentes al desarrollo del proyecto de incorporación de las Pymes comerciales al nuevo modelo productivo y de mercado:

- Plan de Implantación para la actualización TICs de las Pymes de comercio y actividades afines para adaptarse al nuevo modelo productivo y de mercado.

- Plan de Acción para el Desarrollo del Panel Integral de Proveedores de bienes y servicios orientados a las Pymes comerciales de Andalucía.

- Planes de Acompañamiento: Call Center.

Importe de la Inversión: 954.400,00 €.

Importe de la Subvención: 954.400,00 €.

Aplicaciones Presupuestarias:

2011: 0.1.17.00.18.00.784.03.76A.8.

1.1.17.00.18.00.784.03.76A.6.2010.

2012: 3.1.17.00.18.00.784.03.76A.0.2012

Participación en la financiación: Administración General del Estado, mediante transferencia finalista de los fondos FEDER Objetivo Convergencia, Eje 2, Tramo prioritario 08, P.O.: AN (Andalucía), Porcentaje: hasta 20%. El beneficiario deberá cumplir en materia de publicidad y comunicación lo establecido en la normativa comunitaria y, concretamente, las obligaciones a las que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

Sevilla, 17 de enero de 2012.- El Director General, David Luque Peso.

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