Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 15 de noviembre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén, en el ámbito del campus universitario de «Las Lagunillas».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén para la ordenación y desarrollo urbanístico del campus universitario de «Las Lagunillas», así como el expediente administrativo instruido por el Ayuntamiento, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El Ayuntamiento de Jaén ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), en el ámbito del campus universitario de «Las Lagunillas», habiéndose solicitado a esta Consejería de Obras Públicas y Vivienda la aprobación definitiva, conforme al artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA.

2. El objetivo de esta modificación es cambiar algunos parámetros urbanísticos previstos por el vigente PGOU en el ámbito del campus universitario de la Universidad de Jaén «Las Lagunillas», para poder: a) Posibilitar la implementación de un área edificable de 4.000 m² de suelo en el Campus Universitario, donde se integraría el Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE), dependiente de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, hoy de Economía, Innovación y Ciencia; b) Posibilitar la implementación de un edificio de guardería y edificio de residencia universitaria, junto al actual Colegio Mayor Domingo Savio.

3. La tramitación a que ha sido sometido el presente expediente es la siguiente:

- Con fecha de 25 de septiembre de 2009 tiene entrada en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Jaén escrito presentado por don Nicolás Ruiz Reyes en representación de la Universidad de Jaén, al que acompaña cuatro ejemplares del documento denominado «Modificación puntual del PGOU de Jaén» para su tramitación.

- Con fecha 22 de diciembre de 2009 el Ayuntamiento Pleno de Jaén aprueba inicialmente la citada modificación. A continuación, el documento se sometió a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 25, de 1.2.2010, en el Diario de Jaén de 20.1.2010, así como edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de 14.1.2010.

- Con fecha de 29 de abril de 2010, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, aprueba provisionalmente la presente innovación del planeamiento general.

- Con fecha de 13 de mayo de 2010, el Secretario de la Gerencia Municipal de Urbanismo emite certificación negativa de alegaciones a la aprobación inicial.

- Con fecha de 10 de junio de 2010, el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe favorable con observaciones a la presente modificación.

- Con fecha de 25 de octubre de 2010, la representación legal de la Universidad de Jaén, atiende las observaciones realizadas por la Delegación Provincial, adjuntando informe de 29 de septiembre de 2010, de la Consejería de Educación.

- Con fecha 23 de noviembre de 2010, el Ayuntamiento de Jaén solicita dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, que emite dictamen núm. 843/2010, de 20 de diciembre de 2010, en el que sin entrar en el fondo del asunto devuelve el expediente por carecer del preceptivo informe de la Dirección General de Urbanismo.

4. Con fecha de 6 de julio de 2011 la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería emite informe favorable a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén, de conformidad con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 28 de junio de 2011.

5. El Consejo Consultivo de Andalucía, con fecha de 4 de octubre de 2011, emite dictamen núm. 631/2011, favorable a la aprobación definitiva de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén. Este dictamen se emite por tratarse de una Modificación que tiene por objeto una distinta zonificación de espacios libres y equipamiento deportivo, tal y como exige el artículo 36.2.c)2.ª de la LOUA y el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA, así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Procedimiento.

A la presente innovación del planeamiento general le resulta de aplicación los artículos 32 y 33, y 36 a 38 de la Ley LOUA. Según el artículo 36.1, párrafo segundo de la misma, para la innovación de los instrumentos de planeamiento (entre los que se encuentra la modificación –artículo 38–, a cuyo tipo pertenece la alteración que se pretende al no ser integral o sustancial a la ordenación del planeamiento general) han de seguirse iguales determinaciones y procedimiento que para la aprobación de aquellos, lo que supone una remisión a los citados artículos 32 y 33, sin perjuicio de las determinaciones contenidas en el artículo 36, entre ellas: a) De ordenación: Justificación expresa y concreta de las mejoras que suponga la innovación para el bienestar de la población; y medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporcionalidad ya alcanzada entre unas y otro, en el caso de que la innovación aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, b) De documentación, y c) De procedimiento: entre las que destaca un dictamen favorable de Consejo Consultivo de Andalucía cuando las modificaciones tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A) b) de esta Ley (artículo 36.2.c.2.ª). La aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo si la innovación afecta a la ordenación estructural y en otro caso a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

Tercero. Motivación de la innovación.

La presente innovación del planeamiento general vigente de Jaén persigue los siguientes objetivos:

1. Posibilitar la implementación de un área edificable de 4.000 m² de suelo en el campus universitario donde se integran el Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE), dependiente de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Para ello, esta actuación aborda la modificación del planeamiento de los terrenos ubicados al norte de la calle Ben Saprut, contemplando la implantación del edificio destinado a tal uso en una parcela de 4.000 m² que se identificaba como A2, y que según se comprueba en el plano de información, en la ordenación actual está destinada a vial, concretamente a una superficie para aparcamientos de vehículos. Este aspecto de la modificación, que genera un suelo de 4.000 m² configurado como sistema general de equipamiento, comporta igualmente una redistribución del techo edificable (que en todo caso es no lucrativo, al ser de uso equipamental público) de las parcelas dotacionales colindantes, identificadas como A1 y B-1. En cualquier caso, y en lo que aquí nos interesa, el trasvase de edificabilidad, que para la parcela A-2 queda fijado en 12.000 m² de techo, no supone, por la razón apuntada, aumento de aprovechamiento lucrativo.

Al verse afectados con la redistribución parcelaria descrita los suelos de espacios libres contiguos, se lleva a cabo asimismo una rezonificación de estos, que además, aumentan en 2.092 m² su extensión –a costa de la superficie de viales y aparcamiento–, pasando de los actuales 33.739 m², a los 35.831 m² contenidos en la propuesta.

2. El otro objeto perseguido es posibilitar la implementación de un edificio de guardería y otro de residencia universitaria, junto al actual Colegio Mayor Domingo Savio.

A este fin, la actuación, ubicada al sur de la calles Ben Saprut, anexiona el terreno –de 10.488 m²– correspondiente al Instituto de Educación Secundaria Santa Teresa, calificado como sistema local de uso docente, al recinto universitario contiguo –este, con una superficie de 32.690 m²– configurándose así un nuevo sistema general de uso docente con una extensión conjunta de 43.138 m². Por otra parte, se ha incorporado al expediente el informe de innecesariedad de la Administración educativa de las instalaciones del Instituto de Educación Secundaria, que han sido trasladadas a otra ubicación.

En resumen, la innovación reorganiza las dotaciones públicas del recinto universitario de Jaén, adecuando así el planeamiento urbanístico a una mejor satisfacción de los intereses generales docentes, sin que se produzca aumento alguno de aprovechamiento urbanístico lucrativo, siendo innecesario, por tanto, la adopción de ninguna medida compensatoria en los términos previstos en el artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA.

En virtud de todo ello, correspondiendo la aprobación definitiva de la presente Modificación a la titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación definitiva de la innovación.

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén en el ámbito del campus universitario de «Las Lagunillas», de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya normativa urbanística se publica como Anexo a esta Orden.

Segundo. Inscripción en los registros administrativos de instrumentos urbanísticos.

Se procederá al depósito e inscripción de la presente innovación del planeamiento general aprobada definitivamente en los correspondientes registros autonómico y municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el artículo 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Tercero. Notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Jaén, se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía; y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial de esta Consejería en Jaén el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Cuarto. Impugnación ante los Tribunales.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de noviembre de 2011

JOSEFINA CRUZ VILLALÓN

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

Descargar PDF