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Por Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejería de Salud, se procede a regular la presentación telemática de solicitudes de siete procedimientos de la Consejería de Salud, en base a los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que incluye regulación al respecto. En el Anexo de la citada Orden, se contienen los procedimientos para los que se arbitra la presentación telemática, contemplándose en su apartado 1 el de «Reconocimiento como supervisor de la venta con adaptación individualizada de productos audioprotésicos».
En virtud del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, se definen de forma específica los distintos tipos de establecimientos sanitarios y, entre ellos, los establecimientos de audioprótesis, considerado como establecimiento sanitario donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios dirigidos a la corrección de deficiencias auditivas.
Resulta también aplicable a estos establecimientos sanitarios, el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, en el que se establece que los establecimientos de venta directa al público que requieran de una adaptación individualizada, deberán contar con el equipamiento necesario para realizar tal adaptación y disponer de un profesional con una cualificación adecuada para estas funciones.
En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Así pues, y conforme a su artículo 1.a), constituye uno de los objetos de este Decreto el establecimiento de los requisitos y el procedimiento para la autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, siendo uno de estos los establecimientos de audioprótesis, según lo contemplado en su Anexo I. La autorización del Centro sanitario se realiza al conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.
En fecha posterior, y de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, la persona titular de la Consejería de Salud dicta la Orden de 2 de marzo de 2011, por la que se aprueba la guía de funcionamiento de los establecimientos sanitarios de audioprótesis y cuyo objeto es la regulación de las condiciones funcionales y organizativas así como de los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamientos exigibles para el funcionamiento de los establecimientos de audioprótesis. Dichos establecimientos estarán sujetos al régimen jurídico establecido con carácter general para la obtención de las autorizaciones sanitarias de instalación, funcionamiento, modificación y cierre.
Por todo ello, y considerando que el procedimiento de reconocimiento como supervisor de la venta con adaptación individualizada de productos audioprotésicos, se encuentra incluido como parte integrante en el procedimiento general del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, procede realizar la presente modificación de la Orden de 19 de febrero de 2010.
En consecuencia, y en virtud de las facultades y competencias atribuidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo Único. Modificación de la Orden de 19 de febrero de 2010, por la que se establecen determinados procedimientos de la Consejería de Salud que podrán iniciarse por medios telemáticos.
Se suprime el apartado 1 del Anexo, relativo al procedimiento de Reconocimiento como supervisor de la venta con adaptación individualizada de productos audioprotésicos.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de enero de 2012
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
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