Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 26/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 3 de octubre de 2012, de rectificación de la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se aprueba el deslinde del monte público «Puerto de la Toba».

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Expte. MO/00038/2010.

Una vez aprobado el deslinde del monte público «Puerto de la Toba», con código de la Junta de Andalucía GR-50012-AY, propiedad del Ayuntamiento de Albuñuelas, y situado en el término municipal de Albuñuelas, provincia de Granada, mediante Orden de 16 de marzo de 2012 de la Consejería de Medio Ambiente (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 70, de 11 de abril de 2012) se han advertido dos errores materiales.

Con ocasión de la reclamación interpuesta por don Manuel Castillo García durante la fase de apeo del deslinde, relativo a la parcela 55 del polígono 14 de Albuñuelas y revisado el Informe del Ingeniero Operador de septiembre de 2011, se comprueba que en su página 119 se concluye la alegación presentada durante esta fase de la siguiente manera: «El Ingeniero Operador acuerda reconocer la parcela catastral 57 y parte de la 52, 55 y 56».

Por ello, y por considerar que se ha cometido un error material al no reflejar en los planos el reconocimiento parcial de la alegación relativa a la parcela catastral 55 del polígono 14, se procede a la corrección de errores de la mencionada Orden, incluyendo un nuevo enclavado dentro de los límites del Lote I denominado AS, con una superficie de 0,24 ha en el pago denominado «Las Moñinas».

Así mismo, tras la notificación de la Orden de aprobación, con fecha 4 de junio don José Jiménez Castillo, actuando en nombre de doña Trinidad Castillo Castillo y don Domingo Castillo Castillo, presenta escrito de rectificación de errores, donde alega que observa un error en la ubicación y lindes de las parcelas 47 y 9 del polígono 13 ya que según solicita y consta en escritura pública, lindan por el norte, en toda su extensión y no solo en parte, con el barranco denominado «Barranco Pintado», por lo que se solicita el reconocimiento de estas parcelas en su totalidad.

Reconociendo que se ha realizado una mala interpretación de la ubicación de la finca y al considerar que se ha cometido un error material al no reflejar en los planos los límites estimados se procede a la corrección de errores de la mencionada Orden, incluyendo la modificación de los siguientes piquetes: desde el piquete I.1882 al I.1895 del Lote I.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se procede a la siguiente rectificación, por lo que:

1. En el punto quinto de la parte resolutoria, donde dice:

«Superficie total del monte: 7.848 hectáreas aproximadamente.

Superficie pública del monte: 7.328 hectáreas aproximadamente.

Superficie de enclavados: 420 hectáreas aproximadamente.

Superficie de vías pecuarias deslindadas: 100 hectáreas aproximadamente.»

Debe decir:

«Superficie total del monte: 7.841 hectáreas aproximadamente.

Superficie pública del monte: 7.321 hectáreas aproximadamente.

Superficie de enclavados: 420 hectáreas aproximadamente.

Superficie de vías pecuarias deslindadas: 100 hectáreas aproximadamente.»

2. En el mismo punto quinto de la parte resolutoria, donde describe los enclavados del Lote I debe incluirse el enclavado AS:

ENCLAVADOS SUPERFICIE (ha) PARAJE
AS 0,24 Las Moñinas

3. En el Anejo a la Orden de Aprobación, después del enclavado AR, debe incluirse:

ENCLAVADO AS
PIQUETE COORD. X COORD. Y
AS01 434.567 4.087.525
AS02 434.543 4.087.519
AS03 434.554 4.087.511
AS04 434.561 4.087.495
AS05 434.568 4.087.483
AS06 434.589 4.087.458
AS07 434.604 4.087.440
AS08 434.609 4.087.429
AS09 434.631 4.087.426
AS10 434.612 4.087.464
AS11 434.595 4.087.481
AS12 434.579 4.087.516

4. En el Anejo a la Orden de Aprobación, cuando describe los piquetes del Lote I, donde dice:

LOTE I
PIQUETE COORD. X COORD. Y
I.881 441.054 4.086.842
I.882 441.134 4.086.868
I.883 441.162 4.086.869
I.884 441.173 4.086.932
I.885 441.184 4.086.942
I.886 441.243 4.086.942
I.887 441.290 4.086.935
I.888 441.318 4.086.915
I.889 441.316 4.086.906
I.890 441.349 4.086.867
I.891 441.359 4.086.832
I.892 441.387 4.086.823
I.893 441.395 4.086.813
I.894 441.420 4.086.788
I.895 441.427 4.086.779
I.896 441.455 4.086.790

Debe decir:

LOTE I
PIQUETE COORD. X COORD. Y
I.1881 434.478 4.082.686
I.1882 434.380 4.082.650
I.1883 434.372 4.082.698
I.1884 434.365 4.082.720
I.1885 434.363 4.082.741
I.1886 434.361 4.082.756
I.1887 434.355 4.082.777
I.1888 434.353 4.082.792
I.1889 434.350 4.082.818
I.1890 434.344 4.082.835
I.1891 434.333 4.082.858
I.1892 434.323 4.082.882
I.1893 434.317 4.082.901
I.1894 434.312 4.082.916
I.1895 434.306 4.082.929
I.1896 433.872 4.082.944

Por tanto, se procederá a la rectificación de los errores en el expediente y los planos de deslinde. Las correcciones señaladas no suponen alteración ni modificación de derechos de terceros afectados por el deslinde.

Sevilla, 3 de octubre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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