Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 26/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 719/2009. (PP. 2521/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00013126.

NIG: 0410042C20090003816.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 719/2009. Negociado: LG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Juan Carlos López Ruiz.

Letrado: Sr. Ginés Fernández Sánchez.

Contra: Mariana Jiménez Jaramillo y Galo Ernesto Onofre Onofre.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo extracto es el que sigue:

DECRETO NÚM. 479/11

Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a catorce de septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz en nombre y representación de Banco Santander, S.A. (antes Banco Santander Central Hispano, S.A.), con domicilio social en Paseo de Pereda, números 9 a 12, de Santander, y con CIF A-39000013, se formuló demanda de ejecución frente a doña Mariana Jiménez Jaramillo con NIE X3074808F y don Galo Ernesto Onofre Onofre con NIF X3076668G, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Francisco Vidal Martín de Rosales, con fecha veinticinco de abril de dos mil cinco y con número de protocolo 2.065, su representado y los deudores expresados concertaron contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Urbana, vivienda tipo C, sita en la segunda planta alta y señalada con el número cuatro de los elementos independientes, y con una superficie útil de 53,81 m2, cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 3.832 de Garrucha.

Folio: 18.

Tomo: 944.

Libro: 47.

Registro de la Propiedad de Mojácar.

Y manifestaba que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba a efectos de notificaciones y requerimientos de los deudores la propia vivienda hipotecada y se fijaba a efectos de subasta 190.767 euros como precio de la misma, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.

Tercero. Que por resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil nueve, a instancia de Banco Santander, S.A., se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de doña Mariana Jiménez Jaramillo y don Galo-Ernesto Onofre Onofre, por importe de 147.568,33 euros de principal, más 44.270,50 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución con entrega de una copia y requiriéndoles en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca a los demandados para que en el acto hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas, aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132.2.° de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Exmo. Ayuntamiento de Mojácar, haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores, al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por la parte ejecutante, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por la cantidad de 114.460,20 euros, importe que es igual al 60 por 100 del valor de tasación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Adjudicar al ejecutante, Banco Santander, S.A., con domicilio social en Paseo de Pereda, números 9 a 12, de Santander, y con CIF A-39000013, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 114.460,20 euros, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta Resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0719 09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Dos de Vera, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mariana Jiménez Jaramillo y Galo Ernesto Onofre Onofre, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vera, a tres de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar PDF