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NIG: 2990142C20080007196.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1491/2008. Negociado: CO.
De: Enrique López-Higueras Díaz-Ragmon.
Procuradora: Sra. Araceli Ceres Hidalgo.
Contra: Banco Santander Central Hispano, S.A., Espinaquer 2001, S.L., y Mundo Mágico Tours, S.A.
Procuradora: Sra. María del Mar Conejo Doblado.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1491/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Enrique López-Higueras Díaz-Ragmon contra Banco Santander Central Hispano, S.A., Espinaquer 2001, S.L., y Mundo Mágico Tours, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 214/12
En Torremolinos, a seis de septiembre de dos mil doce.
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1491/08, seguidos a instancia de don Enrique López-Higueras Díaz-Regamon, representado por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y asistido por el Letrado don José Carlos Morón Rubio contra la Entidad Mundo Mágico Tours, S.A., la Entidad Espinaquer 2001, S.L., todos ellos en situación de rebeldía procesal, y la Entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora doña M.ª del Mar Conejo Doblado y asistida del Letrado don Manuel Conejo Doblado, sobre acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada a instancia de don Enrique López Higueras Díaz-Regamon, representado por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y asistido por el Letrado don José Carlos Morón Rubio contra la Entidad Mundo Mágico Tours, S.A., la Entidad Espinaquer 2001, S.L., ambas en situación de rebeldía procesal, y la Entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora doña M.ª del Mar Conejo Doblado y asistida del Letrado don Manuel Conejo Doblado, sobre acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad, debo
1.º Declarar y declaro la nulidad del contrato de servicios vacacionales suscrito por el demandante con la entidad Mundo Mágico Tours, S.A., y Espinaquer 2001, S.L., de fecha 18 de mayo de 2001.
2.º Declarar y declaro a la existencia de vinculación del contrato de prestación de servicios vacacionales y el contrato de crédito al consumo suscrito con la entidad Banco Santander Central Hispano en fecha 21 de mayo de 2001 y en consecuencia la nulidad de este ultimo.
3.º Debo condenar y condeno a la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., a restituir el precio objeto del contrato concretado en la cantidad de 13.673,03 € con los intereses devengados.
4.º Se condena a las partes demandadas al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiéndose exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y así como los pronunciamientos que se impugnan, todo ello conforme a la redacción del artículo 458 LEC y Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Igualmente deberá atenderse a lo preceptuado en la DA 15.a de la LOPJ redactada según L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Espinaquer 2001, S.L., extiendo y firmo la presente en Torremolinos a trece de septiembre de dos mil doce.- El\La Secretario.
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