Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1491/2008. (PP. 2694/2012).

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NIG: 2990142C20080007196.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1491/2008. Negociado: CO.

De: Enrique López-Higueras Díaz-Ragmon.

Procuradora: Sra. Araceli Ceres Hidalgo.

Contra: Banco Santander Central Hispano, S.A., Espinaquer 2001, S.L., y Mundo Mágico Tours, S.A.

Procuradora: Sra. María del Mar Conejo Doblado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1491/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Enrique López-Higueras Díaz-Ragmon contra Banco Santander Central Hispano, S.A., Espinaquer 2001, S.L., y Mundo Mágico Tours, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 214/12

En Torremolinos, a seis de septiembre de dos mil doce.

Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1491/08, seguidos a instancia de don Enrique López-Higueras Díaz-Regamon, representado por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y asistido por el Letrado don José Carlos Morón Rubio contra la Entidad Mundo Mágico Tours, S.A., la Entidad Espinaquer 2001, S.L., todos ellos en situación de rebeldía procesal, y la Entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora doña M.ª del Mar Conejo Doblado y asistida del Letrado don Manuel Conejo Doblado, sobre acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada a instancia de don Enrique López Higueras Díaz-Regamon, representado por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y asistido por el Letrado don José Carlos Morón Rubio contra la Entidad Mundo Mágico Tours, S.A., la Entidad Espinaquer 2001, S.L., ambas en situación de rebeldía procesal, y la Entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora doña M.ª del Mar Conejo Doblado y asistida del Letrado don Manuel Conejo Doblado, sobre acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad, debo

1.º Declarar y declaro la nulidad del contrato de servicios vacacionales suscrito por el demandante con la entidad Mundo Mágico Tours, S.A., y Espinaquer 2001, S.L., de fecha 18 de mayo de 2001.

2.º Declarar y declaro a la existencia de vinculación del contrato de prestación de servicios vacacionales y el contrato de crédito al consumo suscrito con la entidad Banco Santander Central Hispano en fecha 21 de mayo de 2001 y en consecuencia la nulidad de este ultimo.

3.º Debo condenar y condeno a la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., a restituir el precio objeto del contrato concretado en la cantidad de 13.673,03 € con los intereses devengados.

4.º Se condena a las partes demandadas al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiéndose exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y así como los pronunciamientos que se impugnan, todo ello conforme a la redacción del artículo 458 LEC y Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Igualmente deberá atenderse a lo preceptuado en la DA 15.a de la LOPJ redactada según L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Espinaquer 2001, S.L., extiendo y firmo la presente en Torremolinos a trece de septiembre de dos mil doce.- El\La Secretario.

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