Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2012

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 16 de octubre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprueba el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del tramo fluvial perteneciente al río Nacimiento, t.m. Coín (Málaga).

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Visto el expediente MA-51325 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Coín (Málaga), resultan los siguientes

HECHOS

1. La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

En el tramo del Río Nacimiento comprendido entre el nacimiento de dicho río y 2,2 km aguas debajo de dicho punto se detectaron presiones externas, tales como invasión, degradación y usurpación del dominio público, que aconsejan la realización del deslinde del DPH.

2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y por la Ley 11/2005, de 22 de junio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de Cuenca, según el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª, del capítulo I, del título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos mediante Real Decreto 2130/2004 de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14 a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009,de 7 de Enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, integrada en la Secretaría General de Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el art. 241 del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 2 de marzo de 2009 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes de un tramo fluvial perteneciente al Río Nacimiento en el Término Municipal de Coín (Málaga), en concreto el tramo limitado por la sección siguiente:

Río Nacimiento: Desde su nacimiento hasta 2,2 km aguas abajo del mismo, cuyas coordenadas UTM son:

- Punto inicial X: 344050 Y: 4056628

- Punto final X: 342956 Y: 4058130

3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª, del capítulo I, del título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH (artículo 242.2), en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el Anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 24 de marzo de 2009, y en el diario Málaga Hoy del día 26 de marzo de 2009.

Asimismo, con fecha 3 de marzo de 2009, se comunicó al Ayuntamiento de Coín. El 20 de marzo de 2009 se inició la notificación de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo. Se realiza la comunicación a los titulares desconocidos mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga publicado el 14 de julio de 2009. También se remite anuncio al Ayto. de Coín para su exposición al público, y escrito requiriendo la aportación de documentación. El Ayuntamiento remite certificación de su publicación desde el 1.6.09 hasta el 3.7.09, ambos días incluidos.

Durante la exposición pública del acuerdo de incoación fue aportada una documentación que, conforme a lo expresado en el articulo 242.3 del R.D. 606/2003, fue incorporada al expediente y tenida en cuenta para la determinación de la Propuesta de deslinde del DPH.

Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3 del Reglamento de DPH, se ha solicitado la siguiente información:

- Escrito solicitando la inscripción de usuarios registrados en la Oficina Virtual del Catastro, a fin de poder obtener la relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos a la Gerencia Territorial del Catastro con fecha 17.11.2008, recibiendo contestación el 25.11.2009 en la que se adjunta las altas realizadas en la citada Oficina Virtual.

- Planos y la relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos al Ayuntamiento de Coín con fecha 3.3.2009 en el mismo escrito por el que se le comunica el acuerdo de incoación.

- Se remitió relación provisional de titulares afectados, con sus domicilios, al Registro de la Propiedad de Coín, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes. En fecha 25 de mayo de 2009 se recibe informe del Registro de la Propiedad de Coín, contestando al escrito anterior, en el que se indica: «Que no pueden certificarse todas las posibles titularidades afectadas por las márgenes del tramo de cauce, más que dentro de las limitaciones que el sistema de inscripción registral presenta. Que dicho lo anterior se han detectado cambios en las titularidades relacionadas (se acompañan las notas simples de las inscripciones en las que hay cambios de titularidad). Que en algunas de las titularidades relacionadas no consta el cauce del Río Nacimiento como linde registral (se citan las mismas)».

4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el Reglamento de DPH se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 de dicho Reglamento. Dicho documento incluía: una memoria descriptiva con el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, detalle de la propiedad de los terrenos colindantes, así como un levantamiento topográfico de la zona, y los estudios hidrológicos e hidráulicos que permitieron fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria que, junto con otros criterios de aplicación, determinaron la propuesta de deslinde, definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos. Dicha propuesta se plasmó en coordenadas UTM, y en planos a escala 1/1000.

Una vez completada la Memoria Descriptiva, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 del Reglamento de DPH, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho trámite se realizó mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (en fecha 27 de noviembre de 2009), en el Diario Málaga Hoy (fecha 3 de diciembre de 2009), y envío asimismo de anuncio al Ayuntamiento de Coín (en fecha 12 de noviembre de 2009) para su exposición en tablón de anuncios.

De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Coín así como a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles copia de la Memoria Descriptiva, en fecha 12 de noviembre de 2009 a ambos organismos. El Ayuntamiento presenta escrito sobre sesión del 21 de diciembre de 2009 en la que se presenta moción de la agrupación coineña sobre el apeo y deslinde del dominio publico hidráulico en ambas márgenes del rio Nacimiento, en la que se solicita la paralización del periodo de información pública, para informar a los afectados del proyecto y dar la oportunidad a los mismos de presentar alegaciones. De la Delegación del Gobierno no se recibe ningún informe.

Durante el período de información pública de la memoria, don Miguel Ángel Guerrero Cárdenas, presidente de la Comunidad de Regantes del Nacimiento de Coín «Los Llanos Juntillas», con fecha de entrada 8.1.10, presenta escrito en el que se solicita la ampliación del período de información pública, para informar a los afectados de la propuesta de deslinde presentada.

5. Examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados con la debida antelación de 10 días hábiles, al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio público hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente. La convocatoria se realizó mediante notificación personal a los titulares afectados, realizada el 21 de diciembre de 2009 por medio de carta certificada con acuse de recibo.

Se envía al Ayuntamiento de Coín, con fecha 28 de enero de 2010, notificación del acto de apeo a los efectos de que se proceda por parte del Ayuntamiento a la designación de un representante para el acto. Se envía también a este Ayuntamiento anuncio de la convocatoria al acto de reconocimiento del terreno para publicación en el tablón de anuncios correspondiente. Por parte de este ayuntamiento se recibe el anuncio debidamente diligenciado, una vez expuesto en el tablón de anuncios desde el día 1.2.10 hasta el 2.3.10. Se envía asimismo anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria. A dicho anuncio se le adjunta un Anexo con el listado de titulares afectados, así como la fecha, hora y lugar en donde están citados al acto de apeo. El anuncio fue publicado en BOP el día 30 de diciembre de 2009.

Previamente a la realización de las operaciones materiales del acto de reconocimiento sobre el terreno se detectaron una serie de errores materiales en la línea de deslinde propuesta, dando ello lugar a un nuevo replanteo de la misma sobre el terreno, suponiendo esta actuación una modificación sustancial de la propuesta inicial. Dicha circunstancia junto con razones meteorológicas aconsejaron la suspensión de los actos previstos para los días de apeo.

Se estimó, el 26 de febrero de 2010, por parte del Órgano instructor, retrotraer las actuaciones al trámite de información pública de la nueva propuesta de deslinde, debido a lo cual se realizaron las siguientes comunicaciones:

- El día 18.3.2010 se realizó la notificación personal a los titulares afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo de la retroacción del expediente a la información pública de nueva memoria. La relación de titulares notificados es la incluida en el documento Memoria Descriptiva ya expuesta al público, considerando además las incidencias a efectos de notificación manifestadas en la documentación aportada durante las fases anteriores.

- Ayuntamiento de Coín, se envía con fecha 18.3.2010 notificación de la retroacción del expediente a la información pública de nueva memoria a los efectos de su conocimiento e información. Se recibe escrito del Ayto, acusando recibo de la notificación realizada en la que se «acepta con sumo grado» por todas las partes la necesidad de un nuevo estudio, para la cual hace referencia a la copia de la propuesta entregada en la agencia con fecha de 5 de febrero de 2010 y también aportada al acta de reconocimiento del terreno.

6. Se elaboró un nuevo documento de Memoria Descriptiva, en el que quedaron subsanadas las deficiencias encontradas anteriormente, con toda la documentación exigida por el art. 242.3 del R.D. 606/2003. Dicho documento incluyó: una memoria descriptiva con el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, detalle de la propiedad de los terrenos colindantes, así como un levantamiento topográfico de la zona, y los estudios hidrológicos e hidráulicos que permitieron fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria que junto con otros criterios de aplicación, determinaron la nueva propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos. Dicha propuesta se plasmó en coordenadas UTM Huso 30, y en planos a escala 1/1000.

Se realizó de nuevo el trámite de Información Pública de la nueva memoria elaborada, previsto en el artículo 242.4 del Reglamento de DPH, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho trámite se realizó mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (en fecha 12 de abril de 2010), en el Diario Málaga Hoy (fecha 15 de abril de 2010), y envío asimismo de anuncio al Ayuntamiento de Coín (en fecha 8 de marzo de 2010) para su exposición en tablón de anuncios.

De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Coín así como a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles copia de la Memoria Descriptiva, en fecha 8 de marzo de 2010 a ambos organismos. El Ayuntamiento presenta escrito en el que se comunica la recepción de la nueva memoria elaborada y solicita copia de la cartografía en formato DWG. De la Delegación del Gobierno no se recibe ningún informe.

Durante este segundo periodo de información pública de la memoria, el Ayuntamiento de Coín presenta dos escritos de alegaciones.

7. Una vez examinados toda la documentación, informes, y alegaciones presentadas se convocó a todos los interesados con la debida antelación de 10 días hábiles, al Acto de Reconocimiento sobre el terreno en su 2.ª convocatoria. El día 18.3.2010 se realizó la notificación personal a los titulares afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo. Al Ayuntamiento de Coín se envía, con fecha 18.3.2010, notificación del acto de apeo. Se envía también a este ayuntamiento anuncio de la 2.ª convocatoria al acto de reconocimiento del terreno para publicación en el tablón de anuncios correspondiente. Asimismo se envía anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la 2.ª convocatoria para el acto de reconocimiento sobre el terreno. El anuncio fue devuelto por el BOP con fecha de entrada 8.4.2010 al no poderse publicar antes de la fecha de celebración del acto de apeo en su 2.ª Convocatoria.

Debido a retrasos administrativos en la publicación en el BOP de la Información Pública de la nueva memoria elaborada, esta convocatoria carecía de legitimidad al no haberse seguido el tramite reglamentario de información publica con carácter previo al acto de reconocimiento sobre el terreno. Dicha circunstancia determinó la suspensión del acto previsto en su 2.ª convocatoria, motivando por tanto su aplazamiento.

8. Transcurrido el preceptivo mes de información pública de la nueva memoria elaborada a partir de su fecha de publicación en el BOP, y examinados toda la documentación, informes, y alegaciones presentadas se convocó nuevamente a todos los interesados con la debida antelación de 10 días hábiles, al Acto de Reconocimiento sobre el terreno. El día 26.4.2010 se realizó la notificación personal a los titulares afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo. Se envía al Ayuntamiento de Coín, con fecha 27.3.2010, notificación del acto de apeo a los efectos de que se proceda por parte del ayuntamiento a la designación de un representante para el acto.

Se envía también a este Ayuntamiento anuncio de la 3.ª convocatoria al acto de reconocimiento del terreno para publicación en el tablón de anuncios correspondiente, recibiéndose el anuncio debidamente diligenciado una vez expuesto en el tablón de anuncios desde el 30.4.10 al 28.5.10. Se envía asimismo anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la 3.ª convocatoria para el acto de reconocimiento sobre el terreno, que fue publicado en el BOP del día 14 de mayo de 2010.

Con anterioridad a la realización del acto de Apeo en esta 3.ª convocatoria se procedió a materializar sobre el terreno mediante estaquillas la situación de los puntos de la línea poligonal definida como nueva propuesta de deslinde en los planos ya expuestos al público, y cuyas coordenadas están igualmente contenidas en el documento Memoria Descriptiva.

Como resultado de las distintas convocatorias al acto de reconocimiento sobre el terreno se levantaron un total de cinco actas: Acta núm. 1 de fecha 8.2.2010; Acta núm. 2 de fecha 9.2.2010; Acta núm. 3 de fecha 7.4.2010; Acta núm. 4 de fecha 8.4.2010 y Acta núm. 5 de fecha 26.5.2010. Estas actas se incorporan como anejo al Proyecto de Deslinde.

Posteriormente al acto de apeo dos titulares de parcelas afectadas presentan un escrito de alegaciones y una notificación de cambio de domicilio, las cuales son analizadas e incorporadas al expediente.

9. Ante la imposibilidad manifiesta de cumplir los plazos previstos en el expediente MA-51.325, cuyo plazo de duración finalizaba el día 2 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 42.6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, se acordó por resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico con fecha 22 de febrero de 2010 la ampliación de plazos del expediente, por un periodo de 6 meses contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado.

Con fecha 18 de marzo de 2010, dicha resolución fue enviada mediante notificación personal a los titulares afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo. En la misma fecha se envió asimismo notificación por edicto del acuerdo de ampliación de plazos al Ayuntamiento de Coín para publicación en el tablón de anuncios correspondiente. Por último se envía, con fecha 18 de marzo de 2010, anuncio de notificación por edicto del acuerdo de ampliación de plazos para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo publicado el 3 de mayo de 2010.

10. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en julio de 2010 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242 bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta, con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242 bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales, mediante oficio de fecha 14 de julio de 2010, por medio de carta certificada con acuse de recibo.

Se envía asimismo notificación por edicto del trámite de audiencia al Ayuntamiento de Coín para su publicación en el tablón de anuncios correspondiente, habiendo estado expuesto desde el 27 de julio hasta el 11 de agosto de 2010, ambas fechas inclusive.

Al mismo tiempo, considerando que la ampliación de plazo de seis meses no es suficiente para dar término al procedimiento, se propone por el Subdirector de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas una segunda ampliación de plazo por seis meses adicionales, la cual se concede por Acuerdo de 13 de agosto de 2010 de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua.

Esta ampliación de plazo es notificada a los titulares afectados a partir del 10 de septiembre de 2010 por carta certificada con acuse de recibo. Se envía anuncio de la ampliación de plazo al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose en el Boletín de fecha 10.11.2010. Se remite notificación por edicto en fecha 6 de septiembre de 2010 al Ayuntamiento, para su exposición en tablón de anuncios. Asimismo se remite el 6.9.2010 la notificación por edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su inserción en el mismo.

11. De conformidad con el art. 242 bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se remite al Servicio Jurídico Provincial el expediente de referencia, solicitando informe previo a la resolución de aprobación por el Organismo de Cuenca.

Con fecha 1 de febrero de 2011 se recepciona dicho informe preceptivo, en el cual se concluye que «el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido. Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde. El nuevo procedimiento deberá ser nuevamente sometido a informe de este Servicio Provincial».

El motivo de la caducidad se refiere a los acuerdos de ampliación de plazo pues, según se argumenta en el Informe: «… aunque los acuerdos de ampliación se tomaron antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fueron no solo notificados, sino intentados notificar, con posterioridad».

12. Como consecuencia del citado Informe Jurídico, de conformidad con los artículos 42.6, 44.2 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, el Subdirector de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas propone que se acuerde la caducidad del expediente de deslinde, así como su reapertura disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

Por Acuerdo de 21 de febrero de 2011 de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de un tramo fluvial perteneciente al Río Nacimiento, t.m. Coín (Málaga), así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

Dicho Acuerdo ha sido notificado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en fecha 23 de marzo de 2011, y en el diario Málaga Hoy, en fecha 18 de enero de 2012. El día 25 de febrero de 2011 se inició la notificación individualizada a los titulares, mediante carta certificada con acuse de recibo. Asimismo se remite en fecha 4 de mayo de 2011 al Ayuntamiento de Coín edicto de notificación del Acuerdo a los titulares no localizados, para su exposición al público en el tablón de edictos. El Ayuntamiento remite certificación de su exposición durante el plazo de un mes.

Con fecha 16 de febrero de 2012 se envía por correo certificado con acuse de recibo al Registro de la Propiedad de Coín la relación de titulares afectados con sus domicilios respectivos, elaborada a partir de los datos proporcionados por la Oficina del Catastro, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes.

13. Haciéndose necesaria una nueva ampliación del plazo, se concede esta por un año adicional mediante Acuerdo de 18 de enero de 2012 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. De esta ampliación de plazo se envía anuncio al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en fecha 27.1.2012 para su publicación. El día 3.2.2012 se inicia la notificación a los titulares, de forma individualizada mediante carta certificada con acuse de recibo.

Se envía anuncio por edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 6.2.2012, a fin de dar cumplimiento por este medio de la notificación a titulares desconocidos o no localizados. Asimismo se envía notificación por edicto, mediante oficio de fecha 6.2.2012, a los Ayuntamientos de residencia de los afectados, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios.

Se elabora nuevo Proyecto de Deslinde actualizando el anterior, y se abre un nuevo periodo de vista y alegaciones durante 15 días, que se comunica a los titulares mediante oficio de 12.3.2012, por carta certificada con acuse de recibo. En fecha 8.3.2012 se remite al Ayuntamiento de Coín anuncio del trámite de audiencia, junto con un ejemplar del proyecto de deslinde. Se envía en la misma fecha anuncio de notificación del trámite de audiencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación (realizada el 10 de abril de 2012). Se envía notificación por edicto a los titulares no localizados, mediante oficio de fecha 17.4.2012, a los Ayuntamientos de residencia de los afectados, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios. Igualmente se envía anuncio de notificación por edicto el día 16.4.2012 para su publicación en el BOJA.

14. De acuerdo a lo previsto en el art. 242 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se elabora nuevo Proyecto de Deslinde, actualizando el anterior, y se abre un nuevo período de vista y alegaciones durante 15 días, que se comunica a los titulares mediante oficio de 12 de marzo de 2012, por carta certificada con acuse de recibo. En fecha 8 de marzo de 2012 se remite al Ayuntamiento de Coín anuncio del trámite de audiencia, junto con un ejemplar del proyecto de deslinde. Se envía en la misma fecha anuncio de notificación del trámite de audiencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación (realizada el 10 de abril de 2012). Se envía notificación por edicto a los titulares no localizados, mediante oficio de fecha 17 de abril de 2012 a los Ayuntamientos de residencia de los afectados, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios. Igualmente se envía anuncio de notificación por edicto el día 16 de abril de 2012 para su publicación en el BOJA.

Tras analizar y responder las alegaciones presentadas por los afectados en este nuevo trámite de audiencia, se prepara el correspondiente Informe de Alegaciones, incorporando las nuevas alegaciones realizadas a las ya existentes.

15. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:

Alegaciones formuladas durante el primer trámite de audiencia

15.1. Doña Isabel Palma Aguas, DNI 248332553S.

Alegaciones (en síntesis): Su hijo firmó por error en el acta de reconocimiento sobre el terreno del día 26.5.10 aceptando dicho apeo, no siendo persona representativa del titular y no estando provisto de la debida representación. No esta de acuerdo con el apeo y deslinde en base a que no considera el río nacimiento a su paso como río sino como acequia.

Análisis e informe: Se estiman parcialmente las alegaciones realizadas en el sentido de dejar sin efecto la conformidad prestada a la propuesta de deslinde por su hijo, sin que se anule ni quede sin efecto el acto de reconocimiento sobre el terreno y el acta levantada a tal efecto por cuanto que se celebró cumpliendo con lo establecido a tal efecto por el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. No se pueden estimar el resto de alegaciones. El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su artículo 4, establece la definición de cauce:

1. Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del texto refundido de la Ley de Aguas).

El que un determinado cauce se encuentre modificado artificialmente como consecuencia de actuaciones y/u obras (encauzamientos, canalizaciones, etc.) no desvirtúa la naturaleza del mismo ya que se trata de un terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias independientemente de la naturaleza física del lecho y márgenes por donde circula, tratándose por tanto de un álveo o cauce natural según la definición legal de este.

15.2. Agrupación de alegantes:

- Don Andrés Cárdenas Guzmán, con DNI 74784080 V.

- Don José Rojo Osorio, con DNI núm. 24939396J.

- Don Antonio Rojo Osorio, con DNI núm. 25027123H.

- Don Francisco Guerrero Méndez, con DNI núm. 24947897G.

- Don José Guerrero Méndez, como afectado de parcela cuyo titular catastral es Antonio Carabante García.

- Don Gabriel Enríquez Carabante, con DNI núm. 24676146K.

- Don José Luquez Méndez, con DNI núm. 24694150Q.

Alegaciones (en síntesis): Todos los alegantes manifestaron durante el acto de reconocimiento sobre el terreno no estar de acuerdo con el apeo y deslinde en base a que no consideran el río nacimiento a su paso como río sino como acequia.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas.: El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su artículo 4, establece la definición de cauce:

1. Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del texto refundido de la Ley de Aguas).

El que un determinado cauce se encuentre modificado artificialmente como consecuencia de actuaciones y/u obras (encauzamientos, canalizaciones, etc.) no desvirtúa la naturaleza del mismo, ya que se trata de un terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias independientemente de la naturaleza física del lecho y márgenes por donde circula, tratándose por tanto de un álveo o cauce natural según la definición legal de éste.

15.3. Excmo. Ayuntamiento de Coín.

Alegaciones (en síntesis):

1. Se considere que el cúmulo de irregularidades que se han producido durante la tramitación pudo haber dado lugar a la nulidad de pleno derecho que hubiera dado fin al procedimiento, al provocar situaciones de indefensión jurídica de los afectados.

2. No se convoque a los afectados al acto de reconocimiento sobre el terreno a no ser que se tenga la total seguridad de que se van a llevar a cabo los trabajos.

3. Se amplíen suficientemente los plazos de todo el procedimiento (al menos un año) para que los interesados y técnicos puedan examinar y emitir propuestas con una toma de datos más pormenorizada.

4. Se complete la nueva planimetría considerando un mayor número de puntos de replanteo.

5. Se tenga en consideración para la delimitación del DPH las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos, de los prácticos y de los técnicos del Ayuntamiento, tal y como se establece en la legislación vigente.

6. Quede constancia de la disconformidad con la nueva propuesta de deslinde que se recoge en la nueva memoria elaborada, en tanto en cuanto no se realice con mayor precisión el ajuste a los límites del DPH al cauce del Río Nacimiento.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. El presente expediente de apeo y deslinde se ha realizado con escrupuloso cumplimiento de lo establecido a tal efecto por el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, cuyo procedimiento administrativo resulta muy garantista al establecer diversos trámites de información pública, notificaciones/publicaciones y alegaciones a lo largo del mismo. En este caso, incluso se ha ampliado el plazo normativamente establecido para la resolución del mismo en seis meses, lo que redunda en un mayor plazo a favor de los interesados que quieran realizar el análisis y estudio de la documentación obrante en el expediente, sin que pueda admitirse ni tenga sustento legal alguno la solicitud de ampliación por plazo superior.

Además de lo anterior, debe indicarse que en la memoria redactada se han considerado un número mucho mayor de puntos de replanteo para la delimitación del DPH que en la planimetría inicial, en concreto 242 con respecto a los 88 puntos de replanteo iniciales.

Asimismo, para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». Como consecuencia de ello se detectaron una serie de errores materiales en la primera delimitación realizada que conllevó la retroacción del expediente al trámite de información pública y elaboración de nueva memoria. Igualmente en el acto de reconocimiento sobre el terreno se tuvieron en cuenta las alegaciones y manifestaciones de los afectados, habiéndose añadido a la línea de DPH puntos auxiliares que han ajustado ésta con mayor precisión al cauce.

Alegaciones formuladas durante el segundo trámite de audiencia.

15.4. Doña Isabel Palma Agua.

Alegaciones (en síntesis): No está de acuerdo con el apeo y deslinde en base a que no considera el río Nacimiento a su paso como río sino como acequia existiendo incluso un sistema de compuertas que dirige el cauce del río Nacimiento hacia otro alternativo. Interesa se revise el proyecto de apeo y deslinde y se modifique conforme a lo alegado.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones. El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su artículo 4, establece la definición de cauce:

1. Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del texto refundido de la Ley de Aguas).

El que un determinado cauce se encuentre modificado artificialmente como consecuencia de actuaciones y/u obras (encauzamientos, canalizaciones, etc.) no desvirtúa la naturaleza del mismo ya que se trata de un terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias independientemente de la naturaleza física del lecho y márgenes por donde circula, tratándose por tanto de un álveo o cauce natural según la definición legal de este. En el proyecto de deslinde se detalla la máxima crecida ordinaria con absoluta claridad.

15.5. Excmo. Ayuntamiento de Coín, representado por el Sr. Alcalde, Don Fernando Fernández Tapia-Ruano.

Alegaciones (en síntesis):

1. Que la morfología natural del tramo que se pretende deslindar ha sufrido importantes modificaciones históricas por la construcción de obras de encauzamiento y drenaje, derivando su caudal en múltiples acequias.

2. El cauce no presenta concentraciones de caudal apreciables e incluso existen tornas que derivan el curso a la denominada acequia de Valdeperales que rodea el pueblo. Se considera que el cúmulo de irregularidades que se han producido durante la tramitación pudo haber dado lugar a la nulidad de pleno derecho que hubiera dado fin al procedimiento, al provocar situaciones de indefensión jurídica de los afectados.

3. Las modificaciones del cauce hacen que más que un cauce natural estemos ante un arroyo o acequia por lo que no procede el apeo y deslinde al no poder definirse como cauce, en los términos establecidos por el artículo 4 del R.D. 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el RDPH.

4. Que se contemple para la declaración de nulidad del procedimietno de deslinde las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos que acompañan este escrito (se adjunta hoja con el nombre de veinte personas, veinte DNI, veinte parcelas y polígonos y veinte firmas).

5. Que se excluya del proyecto el subtramo que se inicia en los puntos 70i y 72d hasta los puntos 121i y 121d por tratarse de zonas ligadas al desarrollo urbanístico de Coín que carecen de caudal al encontrarse clausurado por compuertas.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. Como se viene a reconocer en las propias alegaciones, todo lo alegado ha sido tenido en cuenta en la memoria descriptiva que ha servido de base al proyecto de deslinde aprobado. Sin entrar a valorar la representación de las personas indicadas en la hoja adjunta, no puede estimarse tampoco la alegación de nulidad pues el expediente de apeo y deslinde se ha realizado con escrupuloso cumplimiento de lo establecido a tal efecto por el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, cuyo procedimiento administrativo resulta muy garantista al establecer diversos trámites de información pública, notificaciones/publicaciones y alegaciones a lo largo del mismo. En este caso, incluso se ha ampliado el plazo normativamente establecido para su resolución, lo que redunda en un mayor plazo a favor de los interesados que quieran realizar el análisis y estudio de la documentación obrante en el expediente.

Asimismo, para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».

Respecto a las modificaciones de la actividad humana, compuertas y falta de caudal, procede reiterarse en lo ya informado al alegante anterior, es decir, el que un determinado cauce se encuentre modificado artificialmente como consecuencia de actuaciones y/u obras (encauzamientos, canalizaciones, etc.) no desvirtúa la naturaleza del mismo ya que se trata de un terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias, independientemente de la naturaleza física del lecho y márgenes por donde circula, tratándose por tanto de un álveo o cauce natural según la definición legal de este. En el proyecto de deslinde se detalla la máxima crecida ordinaria con absoluta claridad, calculada con base en los criterios establecidos normativamente por lo que tampoco puede estimarse la solicitud de exclusión del subtramo indicado.

15.6. Por haber realizado las mismas alegaciones se contestan de forma conjunta las alegaciones realizadas por don Sebastián Agüera Gámez, con DNI núm. 74.812.646-V y don Juan Guzmán González con DNI 24.939.454-W, en relación a las parcelas de su propiedad, parcela 210 del polígono 16 y parcela 20 del polígono 36, respectivamente.

Alegaciones (en síntesis): Solicitan que se complete la planimetría considerando un mayor número de puntos de replanteo para ajustar la polilínea más estrechamente al cauce pues la línea de deslinde del DPH no se ajusta adecuadamente a la realidad del entorno topográfico del río existiendo una distancia excesiva entre los puntos de replanteo respecto a sus parcelas, produciéndose una intrusión en las mismas que no se corresponde con las crecidas reales. Igualmente solicitan que se tengan en consideración las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos, de los prácticos y de los técnicos del Ayuntamiento queriendo dejar constancia de su disconformidad con la propuesta de deslinde recogida en la memoria descriptiva al no realizarse con mayor precisión.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones efectuadas. En la realización del proyecto de deslinde se han ponderado todos los criterios enumerados en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». Las líneas que delimitan el dominio público hidráulico se ajustan al cauce definido por las crecidas ordinarias, según el resultado del estudio hidráulico más los elementos coadyuvantes mencionados, y se han replanteado en el terreno con el número de puntos intermedios suficiente en función de la escala de trabajo utilizada.

16. Una vez realizada la información pública del nuevo trámite de audiencia y preparado el Informe de Alegaciones, de conformidad con el art. 242 bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, mediante oficio de fecha 5 de julio de 2012 se remite al Servicio Jurídico Provincial el expediente de referencia, solicitando informe previo a la resolución de aprobación por el Organismo de Cuenca. En agosto de 2012 se recibe informe favorable del mencionado Servicio Jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su articulo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio publico hidráulico del Estado.

El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986 considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.

Según el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derechos citados, así como la propuesta de resolución formulada por la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, esta Dirección General.

RESUELVE

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del tramo del Río Nacimiento en el término municipal de Coín comprendido desde su nacimiento hasta 2,2 km aguas abajo del mismo, cuyas coordenadas UTM son:

- Punto inicial X: 344050 Y: 4056628

- Punto final X: 342956 Y: 4058130

2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos en planta adjuntados en el documento del expediente, Proyecto de Deslinde, y cuyos vértices de las líneas que delimitan el Dominio Público Hidráulico están definidos por las siguientes coordenadas UTM (sistema de referencia European Datum 1950, Huso 30):

MARGEN DERECHA
PUNTO DE DESLINDE X Y
1d 344049.58 4056634.36
2d 344025.95 4056652.67
3d 344012.95 4056684.31
4d 344007.80 4056711.51
5d 343982.16 4056727.60
6d 343965.12 4056748.84
7d 343942.80 4056756.69
8d 343909.62 4056739.42
9d 343827.64 4056750.24
10d 343815.63 4056747.12
11d 343788.82 4056751.18
12d 343776.98 4056748.10
13d 343775.82 4056758.59
14d 343765.08 4056761.39
15d 343747.26 4056739.09
16d 343745.91 4056725.16
17d 343740.23 4056724.19
18d 343729.13 4056730.82
19d 343711.60 4056737.64
20d 343681.46 4056747.90
21d 343621.16 4056747.82
22d 343607.01 4056758.41
23d 343610.49 4056772.82
24d 343607.70 4056778.55
25d 343559.07 4056795.19
26d 343556.35 4056823.78
27d 343565.53 4056840.62
28d 343564.69 4056848.72
29d 343543.73 4056871.55
30d 343525.52 4056872.29
31d 343515.78 4056860.34
32d 343517.97 4056879.44
33d 343492.66 4056903.85
34d 343482.22 4056894.12
35d 343475.91 4056912.81
36d 343469.69 4056917.96
37d 343455.43 4056917.02
38d 343444.40 4056919.86
39d 343434.00 4056930.78
40d 343423.38 4056953.01
41d 343405.73 4056959.85
42d 343392.06 4056956.17
43d 343384.90 4056973.86
44d 343369.60 4056981.08
45d 343367.96 4056989.15
46d 343382.70 4057002.31
47d 343384.42 4057007.58
48d 343380.56 4057014.44
49d 343356.10 4057022.96
50d 343353.31 4057041.35
51d 343357.84 4057057.67
52d 343355.12 4057062.52
53d 343347.08 4057065.89
54d 343327.18 4057068.83
55d 343329.02 4057088.04
56d 343331.09 4057095.80
57d 343326.93 4057112.81
58d 343317.25 4057123.08
59d 343314.90 4057149.38
60d 343301.35 4057153.73
60d-a 343290.06 4057148.23
61d 343285.56 4057150.28
62d 343273.57 4057150.06
63d 343255.28 4057129.23
64d 343246.00 4057144.48
65d 343239.89 4057145.27
66d 343227.15 4057137.89
67d 343212.68 4057155.95
68d 343202.26 4057159.15
69d 343185.79 4057157.24
70d 343151.16 4057179.87
71d 343133.35 4057189.04
72d 343105.37 4057210.86
73d 343106.69 4057225.94
74d 343101.68 4057234.02
75d 343076.82 4057269.57
76d 343080.21 4057290.79
77d 343076.63 4057306.02
78d 343074.01 4057322.19
79d 343064.80 4057337.83
80d 343055.39 4057380.42
81d 343058.71 4057412.49
82d 343067.43 4057431.01
83d 343067.67 4057442.94
84d 343052.58 4057470.66
85d 343044.56 4057485.88
86d 343044.85 4057503.84
87d 343040.65 4057514.50
88d 343026.01 4057521.31
89d 343043.58 4057547.26
90d 343043.45 4057562.55
91d 343052.37 4057569.18
92d 343054.93 4057575.69
93d 343049.95 4057583.54
94d 343063.59 4057596.39
95d 343063.97 4057609.49
96d 343079.71 4057612.26
97d 343083.26 4057623.84
98d 343075.46 4057631.33
99d 343070.30 4057642.99
100d 343084.43 4057664.64
101d 343085.09 4057673.89
102d 343070.94 4057700.88
103d 343044.40 4057725.85
104d 343032.51 4057772.21
105d 343016.41 4057788.73
106d 342998.28 4057792.06
107d 342994.81 4057795.79
108d 342996.19 4057830.83
109d 343001.80 4057841.78
110d 343035.33 4057929.47
110d-a 343033.35 4057929.90
111d 343042.19 4057972.76
112d 343033.62 4057997.14
113d 343020.91 4058007.31
114d 343001.68 4058012.05
115d 342991.99 4058017.02
116d 342973.90 4058020.88
117d 342968.82 4058024.32
118d 342966.67 4058058.99
119d 342968.74 4058086.46
120d 342965.38 4058107.81
121d 342962.74 4058129.81
MARGEN IZQUIERDA
PUNTO DE DESLINDE X Y
1i 344045.66 4056624.47
2i 344018.79 4056640.29
3i 344012.36 4056651.45
4i 344010.31 4056667.45
5i 344001.23 4056676.09
6i 344003.95 4056692.70
7i 343996.85 4056704.70
8i 343978.78 4056713.03
9i 343951.05 4056738.34
10i 343938.55 4056743.47
11i 343919.15 4056727.84
12i 343905.64 4056724.14
13i 343821.32 4056736.08
14i 343799.39 4056738.03
15i 343767.30 4056736.83
16i 343764.83 4056745.73
17i 343754.07 4056730.31
18i 343755.07 4056714.98
19i 343743.64 4056709.69
20i 343722.64 4056719.84
21i 343693.54 4056730.87
22i 343637.49 4056737.26
23i 343602.00 4056744.50
24i 343595.06 4056754.93
25i 343599.26 4056770.40
26i 343557.60 4056780.91
27i 343546.00 4056787.31
28i 343544.97 4056826.20
29i 343551.47 4056839.41
30i 343537.76 4056847.23
31i 343536.58 4056859.49
32i 343527.73 4056862.42
33i 343519.43 4056849.74
34i 343513.24 4056852.32
35i 343506.77 4056863.08
36i 343508.29 4056875.23
37i 343494.04 4056892.59
38i 343479.05 4056885.11
39i 343466.59 4056908.70
40i 343446.07 4056909.60
41i 343433.17 4056917.21
42i 343425.00 4056929.10
43i 343417.01 4056946.52
44i 343408.63 4056950.72
45i 343391.93 4056946.73
46i 343384.68 4056953.20
47i 343375.02 4056967.86
48i 343362.51 4056974.14
49i 343358.93 4056986.19
50i 343373.01 4057008.94
51i 343350.83 4057014.83
52i 343345.27 4057027.84
53i 343347.75 4057058.03
54i 343319.75 4057062.00
55i 343316.91 4057067.76
56i 343323.39 4057098.76
57i 343308.67 4057118.03
58i 343306.27 4057144.26
59i 343291.06 4057139.26
60i 343279.45 4057141.33
61i 343259.32 4057113.58
62i 343249.58 4057112.20
63i 343242.48 4057134.09
64i 343224.53 4057125.44
64i-a 343211.79 4057144.07
65i 343205.35 4057144.14
65i-a 343192.40 4057148.49
66i 343181.41 4057147.22
67i 343159.03 4057162.98
68i 343131.64 4057178.54
69i 343110.26 4057195.77
70i 343089.58 4057212.96
71i 343093.23 4057220.03
72i 343091.75 4057232.93
73i 343079.84 4057248.86
74i 343069.00 4057269.24
75i 343072.38 4057279.26
76i 343070.81 4057301.69
77i 343066.46 4057316.44
78i 343057.60 4057334.45
79i 343052.79 4057358.73
80i 343048.14 4057380.73
81i 343048.90 4057406.55
82i 343060.53 4057437.61
83i 343046.72 4057464.55
84i 343036.65 4057474.52
85i 343035.23 4057508.98
86i 343021.00 4057517.30
87i 343017.65 4057524.06
88i 343019.35 4057531.11
89i 343037.17 4057553.99
90i 343033.84 4057565.99
91i 343040.32 4057574.78
92i 343037.72 4057583.65
93i 343055.45 4057598.37
94i 343055.86 4057613.52
95i 343072.00 4057620.97
96i 343062.40 4057632.02
97i 343063.51 4057649.29
98i 343078.00 4057664.94
99i 343075.60 4057677.03
100i 343061.81 4057699.59
101i 343034.76 4057723.88
102i 343024.45 4057770.94
103i 343008.43 4057782.55
104i 342992.03 4057787.89
105i 342988.83 4057795.27
106i 342991.31 4057807.10
107i 342989.18 4057825.51
108i 343000.61 4057858.72
109i 343020.77 4057896.88
110i 343025.98 4057916.19
111i 343033.88 4057953.35
112i 343034.70 4057978.59
113i 343020.74 4058001.61
114i 343006.35 4058004.98
115i 342985.53 4058015.00
116i 342965.58 4058019.74
117i 342959.09 4058040.63
118i 342961.57 4058066.51
119i 342961.89 4058092.08
120i 342958.69 4058119.77
121i 342953.41 4058128.67

Por consiguiente, se establece como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo del Río Nacimiento en el término municipal de Coín comprendido desde su nacimiento hasta 2,2 km aguas abajo del mismo, entre las coordenadas UTM antes referidas. La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, y en uso de las atribuciones conferidas por el texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y Real Decreto 2130/2004 de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, Decreto 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos y Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con la anterior propuesta, ha resuelto de acuerdo con la misma.

Lo que se notifica a Vd. comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaria General de Medio Ambiente y Agua, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Málaga, 16 de octubre de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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