Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 2 de octubre de 2012, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Instituto Técnico Superior de Informática Studium II», de Sevilla. (PP. 2856/2012).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Berta de la Fuente Rojas como representante de la entidad Instituto Técnico Superior de Informática Studium, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Instituto Técnico Superior de Informática Studium II», con domicilio en C/ Sol, 20, de Sevilla, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 41000934, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Gestión comercial y marketing y uno de Desarrollo de aplicaciones informáticas, que ha sido sustituido por el de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, mediante el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Instituto Técnico Superior de Informática Studium II», código 41000934 y domicilio en C/ Sol, 20, de Sevilla, cuyo titular es Instituto Técnico Superior de Informática Studium, S.L., y, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 32.

Gestión comercial y marketing (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2012/13, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de octubre de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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