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NIG: 4109142C20110062947.
Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 1394/2011. Negociado: 4.º
De: Ministerio Fiscal.
Contra: Ademilson José de Araujo y José Antonio Portillo Ruz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 1394/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Ministerio Fiscal contra Ademilson José de Araujo y José Antonio Portillo Ruz, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 617/12
En Sevilla, a 15 de octubre de 2012.
Vistos por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de Nulidad Matrimonial (N) 1395/11, instados por el Ministerio Fiscal, contra Ademilson José de Araujo y don José Antonio Portillo Ruz.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra Ademilson José de Araujo y don José Antonio Portillo Ruz, debo declarar y declaro haber lugar a decretar la Nulidad por falta de consentimiento del matrimonio contraído por los demandados; sin hacer expresa condena en costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-1394/11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Ademilson José de Araujo y José Antonio Portillo Ruz, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a quince de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario.
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