Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 02/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 2415/2010. (PP. 2695/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00014331.

NIG: 4109142C20100070606.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2415/2010. Negociado: 5.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Frigosped Internationale Spedition Gmbh.

Procuradora: Sra. Patricia Abaurrea Aya.

Letrada: Sra. M.ª Amparo Llorens Fernández.

Contra: Bull Integral Services, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2415/2010 seguido a instancia de Frigosped Internationale Spedition Gmbh frente a Bull Integral Services, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 278/2011

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 2415/10-5.º sobre reclamación de cantidad, instados por la Procuradora Sra. Abaurrea Aya, en nombre y representación de Frigosped Internationale Spedition Gmbh, asistida de la Letrada Sra. Llorens Fernández, contra Bull Integral Services, S.L., declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Frigosped Internationale Spedition Gmbh contra Bull Integral Services, S.L., debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 5.850 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada Bull Integral Services, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

Descargar PDF