Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 178/2012. (PP. 2575/2012).

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NIG: 4109142C20120004926.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 178/2012. Negociado: 1.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. Sonsoles González Gutiérrez.

Contra: Proyectos e Inversiones Andaluzas, S.L., e Inverhouse Sur, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 178/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de Banco Santander, S.A., contra Proyectos e Inversiones Andaluzas, S.L., e Inverhouse Sur, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 118/2012

En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil doce.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de esta Ciudad y su partido judicial, los autos del juicio ordinario núm. 178/2012 a instancia de Banco Santander, S.A., representada por la Procuradora doña Sonsoles González Gutiérrez y asistida por el Letrado don José Manuel Barón Franco, contra Proyectos e Inversiones Andaluzas, S.L., e Inverhouse Sur, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes,

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora doña Sonsoles González Gutiérrez, en nombre y representación del Banco Santander, S.A., contra Proyectos e Inversiones Andaluzas, S.L., e Inverhouse Sur, S.L.,

Primero. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre las partes de fecha 11 de octubre de 2007, y modificado por Anexo de 3 de septiembre de 2009.

Segundo. Condeno a las demandadas a que de forma solidaria restituyan a la actora el vehículo BMW 760 LI, número de bastidor WBAHN010XODK91910, y a que abonen a la actora la cantidad de treinta y un mil ciento noventa y seis euros con setenta y tres céntimos (31.196,73).

Tercero. Asimismo, condeno de forma solidaria a las demandadas a abonar a la actora el interés moratorio pactado del dieciocho por ciento anual, computado sobre la suma de 16.824,33 euros desde el día 25 de enero de 2012 hasta su completo pago, y a abonar a la actora un interés anual igual al legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la cantidad de 14.372,40 euros desde el día 25 de enero de 2012 hasta su completo pago.

Cuarto. Absuelvo a las demandadas de los demás pedimentos formulados contra ellas.

Quinto. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4102 0000 04 017812, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, si la recurrente es persona jurídica deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional según el modelo oficial núm. 696, el cual deberá presentarse aun cuando la entidad recurrente no tuviese que pagar tasa alguna por estar comprendida dentro de las exenciones subjetivas del apartado 3.2 del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, según dispone la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2003, de 24 de marzo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Proyectos e Inversiones Andaluzas, S.L., e Inverhouse Sur, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla a diez de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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