Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 29 de octubre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., que realiza el servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la empresa Urbaser, S.A., que realiza los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), ha sido convocada huelga que se llevará a efecto, con duración indefinida, a partir del 2 de noviembre de 2012, a partir de las 6 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para el mantenimiento de dichos servicios

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior, resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Urbaser, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, la ejecución de servicios públicos de limpieza viaria y recogida de basura en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la salud proclamado en el artículo 43, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto, Comité de Empresa, Empresa y Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, la Delegada Territorial de Cádiz formuló una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., que realiza los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), la cual se llevará a efectos, con duración indefinida, a partir del 2 de noviembre de 2012, a partir de las 6 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de octubre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

A N E X O

(EXPTE. 123/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

a) Recogida de residuos sólidos urbanos

- 3 camiones con su dotación habitual.

- 1 Mecánico.

- 1 Inspector.

Se garantizará la recogida de basura de los Centros de Salud, hospital/es, mercado/s y colegios, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

b) Limpieza viaria.

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, en días alternos. Estos días serán establecidos por la empresa, a propuesta del Excmo. Ayuntamiento. Así mismo, se garantizará la limpieza viaria cercana a los Centros de Salud, hospital/es, mercado/s y colegios.

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