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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio de 2012, en uso y al amparo de lo dispuesto en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobó Convenio con la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, encomendándole –a través del Organismo Provincial de Asesoramiento Económico y Financiero (O.P.A.E.F.) las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público correspondientes a esta Entidad y que se recogen en la estipulación primera:
Grupo A | Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales. |
Grupo B | Impuesto sobre Actividades Económicas. |
Grupo C | Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. |
Grupo D | Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. |
Grupo E | Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. |
Grupo F | Otros tributos y recursos de derecho público de titularidad municipal para cuya exacción, en período ejecutivo, sea aplicable el procedimiento administrativo de apremio. |
Grupo G | Valores en ejecutiva de los grupos anteriores, así como los procedentes de liquidaciones individualizadas, con o sin contraído previo, no ingresadas en período voluntario. En este apartado se incluirán igualmente aquellos valores que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por Ley la facultad para su exacción en período ejecutivo. |
Grupo H | Multas de tráfico. |
El citado Convenio resultó suscrito por ambas Administraciones con fecha 19 de septiembre de 2012.
Sanlúcar la Mayor, 16 de octubre de 2012.- El Alcalde, Juan Antonio Naranjo Rioja.
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