Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 08/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se ratifica por el protectorado e inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Antidemencia Al Ándalus.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00016192.

Visto el expediente por el que se solicita la ratificación por el Protectorado de Fundaciones y la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la Fundación Antidemencia Al Ándalus, número de inscripción 0679, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 11.7.2012 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita la ratificación por el Protectorado de Fundaciones, y su preceptiva inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Extinción de la Fundación.

Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación necesaria para que por el Protectorado se ratifique la extinción de la Fundación, y se practique la correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 16 de junio de 2012, emitida por el Secretario del Patronato de la Fundación con visto bueno del Presidente. La certificación contiene mención expresa sobre la entidad destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a la que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, siendo esta entidad la Fundación Benéfico Asistencial Jesús Nazareno de Córdoba, con fines similares a los de la Fundación que se extingue en cuanto a la atención a personas mayores de 65 años con problemas de demencia.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica de las previstas en el art. 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, fundamentándola en la imposibilidad de continuar con la realización de fin fundacional, siendo inviable la modificación estatutaria y la fusión con otra fundación que realice el mismo fin en la misma ciudad.

c) Las cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción. El remanente resultante de las últimas cuentas presentadas, referidas al día de la adopción del acuerdo de extinción asciende a 8.550,84 euros, incluida la dotación fundacional que ascendía a 6.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, así como el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la extinción acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante esta Resolución.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de Fundación Antidemencia Al Ándalus adoptado por su Patronato en sesión celebrada el 16 de junio de 2012.

Segundo. Inscribir la extinción de la Antidemencia Al Ándalus en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Que no procediendo más liquidación que la entrega del remanente a la entidad elegida por el Patronato en sesión de 16 de junio de 2012, procedimiento que será realizado por el Patronato bajo el control del Protectorado y con sujeción al artículo 40 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, deberá adjudicarse el importe de 8.550,84 euros a la Fundación Benéfico Asistencial Jesús Nazareno de Córdoba. Una vez realizada la adjudicación y aceptación del remanente, se procederá a la baja definitiva de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Notificar la presente Resolución a la Fundación y publicar la extinción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 27 de septiembre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

Descargar PDF