Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 349/2008. (PP. 3197/2011).

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NIG: 2906942C20080002349.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 349/2008. Negociado: 03.

De: Doña Ana Nieto Cantos.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

Letrado: Sr. José Joaquín García de Cossio García Murga.

Contra: Pablo Edgardo Pflantz.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 349/2008 seguido a instancia de Ana Nieto Cantos frente a Pablo Edgardo Pflantz se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 157/2011

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Dieciséis de mayo de dos mil once.

Parte demandante: Ana Nieto Cantos.

Abogado: José Joaquín García de Cossío García Murga.

Procurador: Carlos Serra Benítez.

Parte demandada: Pablo Edgardo Pflantz.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

fallo

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra Benítez, en nombre y representación de Ana Nieto Cantos, contra Pablo Edgardo Pflantz, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la parte actora la cantidad de treinta y un mil ciento dieciséis euros con quince céntimos (31.116,15 euros), más los intereses legales conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta sentencia. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3579 00004034908, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a dieciséis de mayo de dos mil once.

Y encontrándose dicho demandado, Pablo Edgardo Pflantz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella a veintinueve de julio de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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