Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 09/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1190/2008. (PP. 2949/2012).

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NIG: 2906742C20080022498.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1190/2008. Negociado: 9.

De: Doña Patrocinio Fuentes Gallego.

Procurador Sr. Antonio Anaya R-Rioboo.

Letrado Sr. Alfonso Ortiz de Miguel.

Contra: Tit Hanifa Boujattouy.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1190/2008, seguido a instancia de doña Patrocinio Fuentes Gallego frente a Tit Hanifa Boujattouy se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 176/12

En Málaga, a treinta de mayo de dos mil doce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de doña Patrocinio Fuentes Gallego, representada por el Procurador de los Tribunales señor Anaya Rioboo, y asistido del Letrado señor Ortiz de Miguel, contra Tit Hanifa Boujattouy, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Anaya Rioboo, en nombre y representación de doña Patrocinio Fuentes Gallego, sobre reparación de daños y perjuicios causados por filtraciones, contra Tit Hanifa Boujattouy, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a llevar a cabo en el plazo máximo de un mes la reparación de las tuberías del baño de su vivienda sita en el piso primero núm. 4 del edificio del núm. 22 de la calle Emilio Prados, erradicando las filtraciones producidas sobre el piso inferior propiedad de la actora so pena de proceder por tercero a su costa, así como debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora 682,98 euros e intereses legales según se expresó en el cuerpo de esta resolución, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Tit Hanifa Boujattouy, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a quince de octubre de dos mil doce.- El/la Secretario/a.

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