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Por las Delegadas de Personal de Comisiones Obreras en la empresa Asisttel (Servicios Asistenciales, S.A.), ha sido convocada huelga que se iniciará el día 12 de noviembre de 2012 de carácter indefinido, la cual afecta a todos los trabajadores de la empresa Asisttel, que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Puerto Real (Cádiz), cuya actividad es la prestación de servicios de ayuda a domicilio.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para el mantenimiento de dichos servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior, resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad; pero ello, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los trabajadores de la empresa Asisttel (Servicios Asistenciales, S.A.), que presta los servicios de ayuda a domicilio concertados con el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es la atención a personas dependientes, derecho garantizado en los artículos 49 y 50 de la Constitución; y por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la Constitución española en los citados artículos establece que los poderes públicos, respecto a las personas dependientes, prestarán la atención especializada que requieran y el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto, Empresa, trabajadores y el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, y vistas sus propuestas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz formula una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Asisttel (Servicios Asistenciales, S.A.), cuya actividad es la de prestación de servicios de ayuda a domicilio, concertados con el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), que se iniciará el día 12 de noviembre de 2012 con carácter indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de noviembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO (expte. 129/2012 DGRL)
SERVICIOS MÍNIMOS
El 33% de los trabajadores de la plantilla actual de la empresa dedicados a la atención directa a los usuarios, debiendo quedar garantizados por los mismos la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales. Corresponde a la empresa o Entidad prestadora del Servicio, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designación de los trabajadores que deben efectuar los mínimos.
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