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NlG: 1102042C20100012631.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1747/2010. Negociado: 2.
Sobre: Medidas Hijos No Matrimoniales.
De: Doña Nazlat Abdelkader.
Procuradora: Sra. M.ª Isabel Medina Fernández.
Letrado: Sr. Fernando Valencia Benítez.
Contra: Don Mohammed Alahmadi.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 329
En Jerez de la Frontera, a ocho de junio de dos mil doce.
Vistos por mí doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de los de esta ciudad, los autos del juicio declarativo Verbal núm. 1747/10, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Nallat Abdelkader representada por el Procurador doña Isabel Medina Fernández y asistida por el letrado don Fernando Valencia Benítez contra don Mohammed Alahmadi, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre fijación de régimen de custodia, visitas y alimentos de hijo no matrimonial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Estimando la demanda formulada por el Procurador doña Isabel Medina Fernández en nombre y representación de doña Nallat Abdelkader contra don Mohammed Alahmadi y el Ministerio Fiscal, acuerdo en relación con la hija menor de las partes, las siguientes medidas:
Se atribuye la guarda y custodia a la madre quedando compartida la patria potestad y pudiendo el padre tener en su compañía a la menor todos los miércoles de 17 a 20 horas.
Se fija a favor de la hija una pensión de alimentos en la suma de 300 euros mensuales, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandante, actualizables anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios del menor, tales como sanitarios no cubiertos por la seguridad social y escolares y de formación que tengan carácter extraordinario y que no se devenguen mensualmente, serán abonados al 50% entre los dos progenitores.
Todo ello sin imposición de costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, en el plazo de veinte días a contar de la notificación, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la DA 15.ª de la L.O. 1/2009 de reforma de la LOPJ.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la presente resolución por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mohammed Alahmadi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Jerez de la Frontera, a veinticinco de octubre de dos mil doce.- El Secretario.
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