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NlG: 2990142C20110004528.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 886/2011. Negociado: LO.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Español de Crédito, S.A.
Procuradora: Sra. Belén Alonso Montero.
Letrada: Sra. Raquel Felez Díaz.
Contra: Andra Paola Padula Castillo y Sergio Jiménez Mazure.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 886/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., contra Andra Paola Padula Castillo y Sergio Jiménez Mazure sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 314/11
En Torremolinos, a uno de diciembre de dos mil once.
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 886/11, seguidos a instancia de la entidad Banco Español de Crédito (Banesto), representada por la procuradora doña Belén Alonso Montero y asistida de la letrada doña Rocío Martín Delgado contra doña Andrea Paola Padula Castillo y don Sergio Jiménez Mazure, en situación de rebeldía procesal, sobre incumplimiento contractual.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal formulada a instancia de la entidad Banco Español de Crédito (Banesto), representada por la procuradora doña Belén Alonso Montero y asistida de la letrado doña Rocío Martín Delgado contra doña Andrea Paola Padula Castillo y don Sergio Jiménez Mazure, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a doña Andrea Paola Padula Castillo y don Sergio Jiménez Mazure, a que pague la suma de 2.642’18 euros a la entidad actora, más los intereses reseñados, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a 3.000 € conforme a la redacción del artículo 455.1 LEC y disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Andra Paola Padula Castillo y Sergio Jiménez Mazure, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a treinta y uno de julio de dos mil doce.- El/La Secretario.
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