Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento verbal núm. 886/2011. (PP. 2605/2012).

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NlG: 2990142C20110004528.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 886/2011. Negociado: LO.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Español de Crédito, S.A.

Procuradora: Sra. Belén Alonso Montero.

Letrada: Sra. Raquel Felez Díaz.

Contra: Andra Paola Padula Castillo y Sergio Jiménez Mazure.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 886/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., contra Andra Paola Padula Castillo y Sergio Jiménez Mazure sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 314/11

En Torremolinos, a uno de diciembre de dos mil once.

Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 886/11, seguidos a instancia de la entidad Banco Español de Crédito (Banesto), representada por la procuradora doña Belén Alonso Montero y asistida de la letrada doña Rocío Martín Delgado contra doña Andrea Paola Padula Castillo y don Sergio Jiménez Mazure, en situación de rebeldía procesal, sobre incumplimiento contractual.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal formulada a instancia de la entidad Banco Español de Crédito (Banesto), representada por la procuradora doña Belén Alonso Montero y asistida de la letrado doña Rocío Martín Delgado contra doña Andrea Paola Padula Castillo y don Sergio Jiménez Mazure, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a doña Andrea Paola Padula Castillo y don Sergio Jiménez Mazure, a que pague la suma de 2.642’18 euros a la entidad actora, más los intereses reseñados, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a 3.000 € conforme a la redacción del artículo 455.1 LEC y disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Andra Paola Padula Castillo y Sergio Jiménez Mazure, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a treinta y uno de julio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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