Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 16/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 499/2011. (PP. 2629/2012).

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NIG: 1808742C20110009235.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 499/2011. Negociado: MB.

Sobre: Divorcio.

De: Rubén Sánchez Arenas.

Procuradora: Sra. Consuelo Jiménez de Pinar.

Contra: Aziza Lassiri.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 499/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada a instancia de Rubén Sánchez Arenas contra Aziza Lassiri sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Granada, a once de julio de dos mil doce.

Vistos por el Juez sustituto del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dieciséis de esta capital, Luis Navarro Medina, los presentes autos de juicio verbal seguidos por divorcio contencioso con el número 499/2011 entre partes:

Demandante: Don Rubén Sánchez Arenas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José Sánchez Estévez, y asistido por la abogada doña María del Carmen Díaz Díaz.

Demandada: Doña Aziza Lassiri, declarada en situación procesal de rebeldía.

No siendo parte el Ministerio Fiscal.

Causa: Divorcio contencioso.

F A L L O

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María José Sánchez Estevez en nombre y representación de don Rubén Sánchez Arenas, frente a la demandada doña Aziza Lassiri, declarada en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

1. La disolución por divorcio del matrimonio formado por don Rubén Sánchez Arenas y doña Aziza Lassiri, quienes contrajeron matrimonio en Rabat (Marruecos) el día 3 de abril de 2009; con las medidas preceptivas previstas en la Ley para este tipo de rupturas.

2. Y en cuanto al resto de los efectos de la ruptura matrimonial, ninguna medida habrá de adoptarse por cuanto el matrimonio no ha tenido hijos, el domicilio conyugal fue abandonado por la esposa al separarse de hecho hace más de un año, y no existen bienes de la sociedad de gananciales.

No hay pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas. Firme que sea esta sentencia líbrese comunicación al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Granada; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo legal de veinte días desde su notificación, con el previo abono de la tasa legal correspondiente.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Aziza Lassiri, extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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