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Don Miguel Fernández Baena, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepa.
Hace saber: Que con fecha 29 de diciembre de 2011, se dictó el Decreto número 3598/2011, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación:
«Decreto número 3598/2011. Resultando que según el artículo 9 Ley 7/07, de 12 de abril, reserva a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Vista la obligación legal de ejecutar la oferta de empleo publico correspondiente al ejercicio 2008, publicada en el BOP núm. 47, de 26 de febrero de 2009, dentro del plazo improrrogable de 3 años según dispone el artículo 70 de la Ley 7/07, de 12 de abril, ha de procederse a la convocatoria para su cobertura por funcionario de carrera de plaza de Arquitecto Técnico (adscrito al Departamento de Obras-Servicios Generales) vacante en la plantilla de este Ayuntamiento integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase media.
El art. 133 Real Decreto legislativo 781/86 de 18 de abril prevé que el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública, y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Siendo aplicables a las convocatorias por imperativo del art. 134 R.D. Leg. 781/86, 18 de abril, las normas de la citada Ley, y las que dicte el Estado en uso de las autorizaciones contenidas en los artículos 98.1 y 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; en lo no previsto en ellas, la reglamentación que para el ingreso en la función pública establezca la respectiva Comunidad Autónoma, y supletoriamente, el Real decreto 364/95 de 10 de marzo.
El ingreso en la Subescala Técnica, dispone el art. 171 Real Decreto legislativo 781/86 de 18 de abril, se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva, y se requerirá estar en posesión del título académico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trate; todo ello sin perjuicio de las normas que pueda dictar la Administración del Estado, en uso de la autorización contenida en el artículo 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. El Estatuto Básico del Empleado Publico contempla los tres sistemas selectivos para el acceso al empleo publico en régimen de funcionario, si bien, el concurso tendrá carácter excepcional, aplicable sólo en virtud de Ley (art. 61 Ley 7/07, de 12 de abril).
Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Debiendo las Administraciones Públicas actuar de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia (art. 3 Ley 30/92, de 26 de noviembre) garantizando en los procesos selectivos el principio de agilidad sin perjuicio de la objetividad por imperativo del artículo 55 Ley 7/07, 12 de abril, en la presente convocatoria se invierte el orden de desarrollo de las fases, siempre que concurra un elevado numero de aspirantes, evitando así dilaciones indebidas, dado que los medios personales con los que cuenta la corporación resultan insuficientes para abordar en primer lugar la fase de concurso en el que se baremen méritos de aspirantes que finalmente no superen la futura fase de oposición lo que ralentiza y menoscaba la agilidad y celeridad del proceso.
En el supuesto de que fuere necesario el nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de las tareas de Arquitecto Técnico por alguna de las causas y circunstancias contempladas en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la presente convocatoria, servirá asimismo, al objeto de elaborar relación de candidatos aprobados, a efectos de bolsa de trabajo, que sin obtener plaza, por su orden de puntuación puedan ser nombrados funcionarios interinos salvo que la Administración optare por efectuar una nueva convocatoria pública.
Vistas las bases redactadas por las que ha de regirse la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, de plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2 (Arquitecto Técnico Obras) según el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2008 (BOP núm. 47, de 26.2.09), a través del procedimiento de selección de concurso-oposicion libre.
Considerando lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto legislativo 781/86 de 18 de abril, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, y de forma supletoria R.D. 364/95, de 10 de marzo,
RESUELVO
Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión como Funcionario de carrera de plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2 de Arquitecto Técnico Obras (adscrito al Departamento de Obras-Servicios Generales) respectivamente, por el procedimiento de selección de concurso-oposición libre incluida en la Oferta de Empleo Público de 2008, publicada en el BOP núm. 47, de fecha 26 de febrero de 2009.
Las bases reguladoras de la convocatoria, son del tenor literal siguiente, que queda íntegramente transcrito:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISIÓN POR FUNCIONARIO DE CARRERA DE PLAZA VACANTE EN PLANTILLA QUE FIGURA EN ANEXO POR CONCURSO-OPOSICIóN LIBRE
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación de los aspectos comunes al proceso selectivo de funcionario de carrera, a través del procedimiento de selección de concurso-oposición libre, para la cobertura de plaza, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. Las especificidades de cada proceso selectivo como su número y características de las plazas a cubrir, requisitos de titulación, pruebas selectivas, etc., son objeto de regulación en los anexos.
1.2. En el supuesto de que fuere necesario el nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de las tareas de Arquitecto Técnico por alguna de las causas y circunstancias contempladas en el artículo 10 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, la presente convocatoria, servirá asimismo, al objeto de elaborar relación de candidatos aprobados, a efectos de bolsa de trabajo, que sin obtener plaza, por su orden de puntuación puedan ser nombrados funcionarios interinos salvo que la Administración optare por efectuar una nueva convocatoria pública. Esta relación gozará de prioridad respecto a cualquier otra bolsa de trabajo preexistente. En cuanto al modo de proceder en el llamamiento, si un aspirante aprobado sin plaza fuera notificado para ser nombrado funcionario interino, respetando el orden de prelación de la relación que conste en el Acta extendida por el Tribunal, y rehusare sin mediar justificación o no se personara en el plazo conferido al efecto, será eliminado de la relación complementaria pasando al siguiente de la misma. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de cinco días naturales desde que se produce la propuesta de nombramiento, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico, b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. c) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. d) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. e) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Debe comunicarse por escrito a la Administración el cese de la causa al objeto de que le pueda ser formulada propuesta de nombramiento de funcionario interino cuando le correspondiere según el orden en el que se encontrare en la relación.
1.3. Los créditos derivados de los gastos que impliquen el nombramiento del funcionario seleccionado que tomará posesión a partir del 1 de enero de 2012 se imputarán con cargo a la partidas del Presupuesto general del Ayuntamiento de Estepa siguientes: 1500.120 y 1500.121 (Arquitecto Técnico Obras).
2. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo , los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/07, de 12 de abril.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la función pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) El conocimiento adecuado del castellano por nacionales de otros paises.
h) Pago derechos de examen a ingresar en el número de cuenta del Excmo. Ayuntamiento: 2024.0315.90.3800000010 Entidad BBK Bank Cajasur, sita en calle Mesones, núm. 33, 41560 Estepa. Debe figurar en el resguardo acreditativo del ingreso el nombre y apellidos del aspirante así como la convocatoria a la que opta.
GRUPO A2 o Técnicos Medios: 20,00 euros.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente al presentar la solicitud a la que se adjuntará copia compulsada del DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente en el caso de extranjeros, título o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, salvo, el de las letras c), d) y f), que lo serán antes de efectuarse el nombramiento de funcionario.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del tramite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán, conforme al Modelo que acompaña como Anexo a las presentes Bases, su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos e identificando la plaza a la que opta, acompañada de fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento nacional equivalente en el caso de extranjeros, del Titulo académico o reconocimiento de homologación o equivalencia, del justificante del pago de la tasa (salvo los supuestos de exención según dispone el art. 18.5 Ley 66/97, de 30 de diciembre, y Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa), resolución o certificación del grado de discapacidad expedido por organismo oficial competente, en su caso, y Hoja de Autobaremación independiente por plaza a la que opte el opositor (según modelo adjunto) acompañada de la documentación acreditativa de cuantos méritos deseen les sean valorados a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Autobaremación: Los aspirantes deberán anexar a la instancia la hoja de autobaremación debidamente cumplimentada acompañada de la documentación original o copia compulsada acreditativa de los méritos autobaremados conforme al anexo. La autobaremación vinculará al Tribunal de selección en el sentido de que sólo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar puntuación mayor a la asignada en cada uno de los apartados del baremo de méritos. El Tribunal sólo puntuará aquellos méritos alegados en plazo de presentación de instancias, autobaremados y acreditados documentalmente en el modo que exige la convocatoria con anterioridad a la expiración del plazo habilitado para presentar las instancias. El Tribunal verificará la baremación efectuada por el aspirante pudiendo minorarla en el caso de méritos no valorables o no acreditados documentalmente por los medios exigidos en la convocatoria o en el caso de errores aritméticos. Como excepción a la regla general, en el supuesto de méritos autobaremados en el apartado o subapartado erróneo el Tribunal podrá trasladarlo al correcto sin que ello suponga incremento de la puntuación total autoasignada por el aspirante. En ningún caso el Tribunal otorgará mayor puntuación total a la consignada por el aspirante.
Las personas con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición manifestándolo en su solicitud.
De finalizar el plazo de presentación de instancias en día hábil en el que el registro municipal de entrada de documentos se encuentre cerrado se entenderá que finaliza el plazo el primer día hábil siguiente.
Los aspirantes con discapacidad podrán acompañar a la solicitud, y en cualquier caso con anterioridad al nombramiento, un informe o certificado expedido por órgano competente en la materia que acredite tener la capacidad para ejercer el puesto al que se pretende aspirar.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los aspirantes, con la indicada solicitud, presentarán la documentación en castellano (original o copia compulsada) que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, según el contenido del baremo que posteriormente se describe, no admitiéndose la presentación ni valoración de méritos referidos a fecha posterior a la de expiración de presentación de solicitudes o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
4.5. Tendrá la consideración de defecto no subsanable la solicitud extemporánea o la falta de pago de la tasa por los derechos de examen.
Los documentos tendrán que ser originales o copias compulsadas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP y tablón municipal, se señalará la identidad de los miembros del Tribunal calificador, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión u omisión de la lista.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio (fase de oposición).
Dicha resolución será objeto de publicación en el BOP y tablón de edictos del Ayuntamiento de Estepa, siendo este último medio donde se expondrán los sucesivos anuncios y trámites vinculados al proceso.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador que se forme para cada una de las plazas objeto de la convocatoria estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
Presidente: Funcionario a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Deberá su composición cumplir lo estipulado en el art. 60 Ley 7/07, de 12 de abril.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
Por resolución de Alcaldía o concejal delegado de personal se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le asigne el Tribunal. Este personal estará adscrito al Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste les curse al efecto.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada. No podrán ser miembros del Tribunal de haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria. El presidente podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriores, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado comunicarlo.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.
6.9. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. Ley 30/92, de 26 de noviembre.
6.10. La voluntad del Tribunal en vista a la calificación de las pruebas podrá formarse por unanimidad de sus miembros, por mayoría de los miembros del órgano de selección así como por media aritmética de las calificaciones individualmente asignadas por cada miembro del Tribunal. En todo caso, corresponderá a la Presidencia del órgano de selección dirimir los empates con su voto de calidad.
7. Proceso selectivo. Fase de concurso.
7.1. La fase de concurso será posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. NO se valorarán los méritos de los aspirantes que NO SUPEREN LA FASE DE OPOSICIÓN. El procedimiento de selección consistirá en una fase de concurso y fase de oposición previa, motivado por las razones de agilidad, celeridad, economía y eficacia del proceso, sin dilaciones indebidas, detalladas en la parte expositiva de la resolución por la que se aprueban las bases del proceso selectivo, estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total resultante de sendas fases de concurso y oposición.
El baremo para el concurso de méritos a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en Anexo específico.
La fecha, hora y lugar de baremación de los méritos se indicará en resolución que se publicará en el Tablón.
Calificación del concurso: La calificación final como máximo ascenderá a un total de 12 puntos.
Autobaremación: Los aspirantes deberán anexar a la instancia la hoja de autobaremación debidamente cumplimentada acompañada de la documentación original o copia compulsada acreditativa de los méritos autobaremados conforme al Anexo. La autobaremación vinculará al Tribunal de selección en el sentido de que sólo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar puntuación mayor a la asignada por los aspirantes. El Tribunal sólo puntuará aquellos méritos alegados en plazo de presentación de instancias, autobaremados y acreditados documentalmente en el modo exigido en la convocatoria con anterioridad a la expiración del plazo habilitado para presentar las instancias. El Tribunal verificará la autobaremación efectuada por el aspirante pudiendo minorarla en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos de estas bases o no acreditados documentalmente por los medios exigidos en la convocatoria o en el caso de errores aritméticos. Como excepción a la regla general, en el supuesto de méritos autobaremados en el apartado o subapartado erróneo el Tribunal podrá trasladarlo al correcto sin que ello suponga incremento de la puntuación total autoasignada por el aspirante. En ningún caso el Tribunal otorgará mayor puntuación total a la consignada por el aspirante.
7.2. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública los resultados de la misma, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación con posterioridad a la fase de oposición.
8. Fase de oposición.
8.1. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio .
La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience con la letra «Ñ», de acuerdo con la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación de la presente Resolución y se celebren durante el año (BOJA de 1.3.2011). En caso de celebrarse las pruebas en ejercicio distinto al 2011 habrá de estarse a la letra resultante del sorteo correspondiente a esa anualidad.
8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. En este caso, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias siempre que no haya finalizado la prueba o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio del interés general o de terceros.
8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y locales donde se hubiere celebrado la prueba anterior con 12 horas al menos de antelación si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo .
8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir como mínimo 5 días hábiles y como máximo 45 días hábiles .
8.6. De cada sesión que celebre el Tribunal se levanta acta por el Secretario donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso y las incidencias producidas.
9. Desarrollo de ejercicios de la fase de oposición.
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden que establezca en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio se publicará en el BOP. La del segundo ejercicio se anunciará en el tablón municipal de edictos.
9.1. Primer ejercicio (teórico).
Los aspirantes realizarán un test o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuesto por el Tribunal de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo especifico a la presente.
Sistema de penalización: Las respuestas erróneas serán objeto de penalización, quedando eliminada una respuesta correcta por tres respuestas incorrectas. Las respuestas en blanco no se penalizan.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones. Para su realización se dispondrá de 60 minutos, como máximo.
Las pruebas del primer ejercicio tendrán carácter eliminatorio.
El Tribunal queda obligado a publicar la plantilla de corrección en el Tablón municipal a fin de que los interesados en plazo máximo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, formulen alegaciones siempre que no medie renuncia expresa a su formulación. El Tribunal resolverá las alegaciones con carácter previo al inicio de la corrección de los cuestionarios cumplimentados por los aspirantes, publicando en el Tablón la estimación o desestimación de las alegaciones junto con el resultado de la calificación del ejercicio, considerándose desestimadas aquellas alegaciones que no se mencionen. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación del resultado del ejercicio.
9.2. Segundo ejercicio (práctico).
Será necesario superar el primero para realizar el segundo ejercicio.
La resolución de uno o varios casos prácticos cuyo contenido este relacionado con la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria siempre que el supuesto verse sobre materias que figuren en el temario. En cualquier caso algunas de las cuestiones planteadas deberán guardar relación con el instrumento de planeamiento general aplicable en el término municipal. Se dispondrá de un máximo de 120 minutos para su desarrollo.
Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia sin comentar de los que acudan provistos. Se valorará fundamentalmente la capacidad de comprensión y raciocinio, sistemática en el planteamiento, adecuada interpretación de la normativa y formulación de conclusiones.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos.
Las pruebas del segundo ejercicio tendrán carácter eliminatorio.
El Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias y para un mejor desarrollo de su cometido, queda facultado para la determinación, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, del nivel mínimo exigido para obtener el 5 en los ejercicios que integran la fase de oposición.
Calificación de la fase de oposición: La calificación final, será la suma de ambos ejercicios, pudiéndose obtener un total de 20 puntos.
Calificación final de fases concurso-oposición: La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser tenida en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Puntuación máxima 32 puntos (20 puntos fase de oposición y 12 puntos fase de concurso).
En el supuesto de que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición. Si persiste el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la oposición y de mantenerse el empate se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria. De persistir el empate se estará a la mayor baremación obtenida por el orden establecido en el anexo en cada uno de los méritos sin que a estos efectos de desempate opere el limite máximo puntuable fijado por mérito.
10. Relación de aprobados.
Una vez terminadas ambas fases el Tribunal hará pública la relación Provisional de aprobados por orden de puntuación, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el tablón municipal. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.
Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de Selección hará pública, en el tablón municipal, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta al órgano correspondiente del Ayuntamiento de los aspirantes que deberán obtener el nombramiento sin que exceda al numero de plazas convocadas.
11. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de la oposición y figuren en la propuesta que eleva el Tribunal al Sr. Alcalde o concejal delegado para su nombramiento, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación en el tablón del Ayuntamiento de la relación definitiva de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento equivalente de ser extranjero. (No necesaria al haber sido aportada con la solicitud). En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en la Base 3.ª, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. (No necesaria al haberse presentado con la solicitud.)
c) Declaración acreditativa de los extremos exigidos en la base 3.
d) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad o de estarlo actuar conforme a lo previsto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre.
e) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto.
f) Asimismo los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado o informe, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y opción a que se aspira (salvo que se hubiere aportado con la solicitud).
11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el caso de funcionarios de este Ayuntamiento.
11.3. Si dentro del plazo indicado, salvo fuerza mayor, los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos o incurran en falsedad documental, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante que habiendo superado la fase de oposición, siga al último propuesto por orden de puntuación debiendo presentar la documentación anteriormente indicada en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al del requerimiento.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8 Ley 7/07, de 12 de abril, en caso de renuncias antes del nombramiento o toma de posesión de los aspirantes seleccionados. El Tribunal efectuará relación complementaria con la finalidad contemplada en el artículo 61.8 Ley 7/07, de 12 de abril, y además para dar cobertura a futuros nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos previstos en la base 1.ª de las que rigen este proceso.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas, los aspirantes serán nombrados funcionarios, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 1 mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. El nombramiento se publicará en el BOP. En idéntico plazo (1 mes) deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10 Ley 53/84, de 26 de diciembre. De no tomar posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a todos los derechos derivados del proceso selectivo.
13. Recursos.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr Alcalde en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el BOJA, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
Denominación: Arquitecto/a Técnico Adscrito al Departamento de Obras-Servicios Generales.
Núm. plazas: 1.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Media.
Grupo: A. Subgrupo: A2.
Selección: Concurso-oposición libre.
Titulación exigida: Arquitecto Técnico.
Baremo de méritos del concurso (en Anexo adjunto).
ANEXO II
FASE DE CONCURSO-BAREMO
La puntuación máxima asciende a 12 puntos.
1. Experiencia profesional (Puntuación máxima del apartado: 9,00 puntos):
- Por cada mes completo de servicios a jornada completa prestados en cualquier Administración Pública (ya sea en régimen funcionarial o laboral) en puestos de trabajo de Arquitecto Técnico al que se opta: 0,2 puntos.
- Por cada mes completo de servicios a jornada completa prestados por cuenta ajena en empresas privadas o sociedad mercantil de capital publico en puestos de trabajo de Arquitecto técnico al que se opta : 0,1 puntos.
Los períodos a tiempo parcial se valorarán atendiendo al numero de meses cotizados de conformidad con el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No se valoran los servicios prestados por cuenta propia o como autónomo.
Se desprecian las fracciones inferiores al mes (equivalencia a 30 días).
Los apartados anteriores serán incompatibles, a efectos de su baremación, en el mismo periodo de tiempo, valorándose la experiencia en aquel apartado que resulte más favorable para el aspirante. No se valorará la relación de colaboración social, contrato civil, mercantil o administrativo de prestación de servicios.
Medios de acreditación: Certificación expedida por la Administración Pública en la que conste, periodo de prestación de servicios a jornada completa, puesto desempeñado, escala, subescala y tipo de nombramiento o vinculación con la Administración, que de ser laboral deberá adjuntar así mismo copia de los contratos laborales e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. La fecha de expedición de la certificación no rebasará el último día del plazo de presentación de instancias.
En el caso de empresa privada o sociedad mercantil de capital publico la experiencia se acreditara mediante informe de vida laboral emitida por la Tesorería general de la seguridad social y copia compulsada de los contratos laborales.
De no coincidir la extensión temporal de algún periodo de prestación de servicios por existir diferencias o discrepancias entre los medios de acreditación indicados anteriormente, se valorará únicamente el tiempo de servicios que inequívocamente resulte acreditado y justificado adecuadamente por la totalidad de medios documentales aportados por el aspirante en plazo.
2. Formación (puntuación máxima del apartado: 3,00 puntos):
Formación:
Los cursos de formación impartidos, organizados, homologados o financiados por Administraciones Públicas, colegios profesionales, cámaras de comercio, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y organismos públicos, que guarden relación directa con el puesto de trabajo, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
Cursos con la siguiente duración:
- Entre 5 y 19 horas lectivas o de 1 a 3 días: 0,20 puntos.
- Entre 20 y 40 horas lectivas o de 4 a 7 días: 0,40 puntos.
- Entre 41 y 70 horas lectivas o de 8 a 12 días: 0,70 puntos.
- Entre 71 y 100 horas lectivas o de 13 a 20 días: 1 punto.
- Entre 101 y 150 horas lectivas o de 21 días a 30 días: 1,50 puntos.
- Más de 150 horas lectivas o 31 días: 2 puntos.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido ni los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones exigidas para el acceso al proceso selectivo o de las titulaciones valoradas, ni la superación de asignaturas de los mismos.
Medios de acreditación: copia compulsada del certificado o diploma de asistencia con o sin aprovechamiento o del título obtenido en los que se reflejen preferiblemente el contenido del curso o materias impartidas, duración del mismo y organizador u organismo responsable.
No serán valorados los cursos en los que no se especifique su duración en días u horas.
Aquellos cursos cuya duración se exprese en ambos parámetros (horas y días) serán valorados con la puntuación asignada en el umbral correspondiente al número de horas.
ANEXO III
FASE DE OPOSICIÓN
TEMARIO ARQUITECTO TÉCNICO
Grupo I: Materias Comunes.
1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.
2. La Corona. Los poderes del Estado. Nociones generales.
3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: La Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.
4. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
5. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género.
7. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales. Clases y régimen de los Bienes de las Entidades Locales.
8. El Municipio. Competencias.
9. Organización Municipal. Órganos necesarios y órganos complementarios.
10. La potestad reglamentaria local. Reglamentos y Ordenanzas. Los Bandos.
11. El Término Municipal. Alteraciones de términos Municipales.
12. Actividad de las Administraciones Públicas. Disposiciones, Actos administrativos y Procedimiento Administrativo.
Grupo II: Materias específicas.
1. El Texto Refundido de la Ley de Suelo: antecedentes, estructura, principios y objetivos.
2. Bases del régimen del suelo. Criterios de uso del suelo. Situaciones básicas. La transformación urbanística.
3. La Ley de Ordenación urbanística de Andalucía: Antecedentes, estructura, principios y objetivos.
4. Los instrumentos de planeamiento general. Concepto, objeto y tipos.
5. Planeamiento de desarrollo. Concepto, objeto y tipos.
6. Elaboración, aprobación, efectos, vigencia e innovación de los instrumentos de planeamiento.
7. Aprovechamiento urbanístico, concepto y determinación del aprovechamiento medio. Áreas de reparto.
8 Ejecución de los instrumentos de planeamiento.
9. El sistema de compensación, cooperación y de expropiación. Patrimonios públicos del suelo.
10. Disciplina urbanística. Las infracciones urbanísticas y sanciones.
11. Suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
12. El deber de conservación y rehabilitación: El alcance del deber de conservar, su incumplimiento, su relación con la inspección técnica de edificios y la ruina urbanística.
13. Función social de la propiedad: Incumplimiento del deber de edificar y conservar. Venta y sustitución forzosa.
14. Situación legal de ruina. Procedimiento de declaración de la ruina urbanística.
15. Parcelación urbanística: el proyecto de parcelación y su licencia.
16. Las valoraciones urbanísticas. Antecedentes. Criterios generales. Valoración del suelo rural y urbanizado.
17. Inspección Técnica de Edificios: objeto, ámbito de aplicación, documentación y plazos. Incumplimiento y régimen sancionador.
18. Replanteo de obra. Utiles e instrumentos. Alineaciones y rasantes. Métodos y trazados. El acta de replanteo.
19. Demoliciones en los edificios. Procesos y condiciones de ejecución y control de calidad. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
20. Trabajos previos y acondicionamiento del terreno. Procesos y condiciones de ejecución y control. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición.
21. Información sobre el terreno en las obras de edificación. El estudio geotécnico. Contenido. Técnicas de prospección.
22. Cimentaciones en las obras de edificación. Normativa de aplicación, tipos y descripción. Condiciones de ejecución. Riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Criterios de medición.
23. Redes de evacuación de aguas en las obras de edificación. Condiciones generales y configuración de la red. Elementos que componen la instalación. Condiciones de ejecución. Riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición.
24. Estructuras de los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Condiciones de ejecución. Riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Criterios de medición
25. Cubiertas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Condiciones de ejecución. Riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Criterios de medición.
26. Cerramientos de fachada y particiones interiores. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Condiciones de ejecución. Riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Criterios de medición.
27. Instalaciones de suministro de agua Propiedades de la instalación. Sistema de ahorro de agua. Elementos de la instalación. Condiciones de ejecución. Riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Criterios de medición.
28. Instalaciones solares térmicas: Principios físicos. Conceptos generales. Sistemas de producción de agua caliente sanitaria. Componentes de un sistema térmico. Tipología de las instalaciones.
29. Contratos del sector público: Definición, clasificación y procedimientos de adjudicación.
30. Contratos de obras en el sector público. Anteproyecto y proyecto de obras. Documentación necesaria y tramitación.
31. Los presupuestos de las obras del sector público. Los precios: costes directos e indirectos. La revisión de precios.
32. Extinción de los contratos de obras en el sector público. La extinción normal. Recepción de la obra. Periodo de garantía. La resolución del contrato: causas y efectos.
33. La ejecución de los contratos de obras. Modificación de obras y proyectos reformados. Obras complementarias: concepto, requisitos y adjudicación.
34. El tiempo de ejecución de la obra de contratación pública. La comprobación del replanteo y el inicio. El programa de trabajo. Los plazos de ejecución, modificaciones y prórrogas. Efectos del incumplimiento de los plazos. La suspensión de las obras.
35. El abono de la obra del sector público. Certificaciones. Mediciones. Abonos a cuenta de materiales acopiados, instalaciones y equipos. La liquidación.
36. Los pliegos de la contratación publica de obras. Pliego de cláusulas administrativas generales, pliegos de cláusulas administrativas particulares, pliegos de prescripciones técnicas. Contenido, requisitos y procedimiento de tramitación.
37. Relaciones entre las partes que intervienen en el contrato de obras del sector público: Intervinientes, derechos, obligaciones y responsabilidades. Cesión del contrato.
38. La seguridad y salud en el trabajo. Especial referencia a las obras de edificación. Normativa de aplicación. La evaluación de riesgos.
39. El estudio y el plan de seguridad y salud: Documentación, desarrollo y trámites administrativos en las obras municipales.
40. La accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas. Exigencias constructivas en materia de accesibilidad en proyectos de edificación promovidos por el Ayuntamiento y destinados a dependencias municipales.
41. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Resbaladicidad de los suelos. Discontinuidades en el pavimento. Protección de los desniveles. Características de las barreras de protección. Aprisionamiento.
42. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Escaleras de uso general. Escaleras de uso restringido. Rampas.
43. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Impacto con elementos fijos. Impacto con elementos practicables. Impacto con elementos frágiles. Impacto con elementos insuficientemente perceptibles. Atrapamiento.
44. Daños y defectos en los edificios motivados por las humedades en la edificación. Sintomatología y actuaciones.
45. Patologías de la edificación: Daños, defectos y soluciones en las cimentaciones y estructuras de los edificios.
46. La ordenación de la edificación. Normativa reguladora: Objeto y ámbito de aplicación. Requisitos básicos de la edificación. Agentes de la edificación: Concepto. Responsabilidades y garantías.
47. Licencias de obras. Medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística.
48. Las Normas subsidiarias de Planeamiento de Estepa adaptadas a la LOUA.
49. Ley 7/07, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Instrumentos de prevención y control ambiental. Calidad ambiental.
Segundo. Convocar plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondiente a la oferta de empleo publico de 2008 perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, de Arquitecto Técnico Obras (adscrita al departamento de obras-servicios generales) para su cobertura por funcionario de carrera, siendo el procedimiento de selección concurso-oposición libre, que se regirán por las bases transcritas en el apartado primero.
Tercero. La convocatoria, juntamente con sus bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, y el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el contenido determinado en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en la Administración Local.»
Lo que se hace público para general conocimiento en Estepa, 6 de noviembre de 2012.- El Alcalde, Miguel Fernández Baena.
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