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Visto el expediente del procedimiento de fusión en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Secoide, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 14 de julio de 2010 se recibe en la anteriormente denominada Consejería de Gobernación y Justicia, escrito del Ministerio de Educación comunicando al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Resolución de 29 de junio de 2010, mediante la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del citado Ministerio la fusión por absorción de las siguientes Fundaciones:
- Fundación Secoide –Fundación absorbida–. Bajo el Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Fundación Kanouté –Fundación absorbente–. Bajo el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación.
Se inscribe, igualmente mediante la citada Resolución del Ministerio de Educación de 29 de junio 2010, en el Registro de Fundaciones del citado Ministerio, el aumento de dotación de la Fundación Kanouté como consecuencia de la fusión en la cantidad de nueve mil euros con veintinueve céntimos (9.001,29 euros).
Segundo. Mediante escrito con fecha de salida 18 de noviembre de 2010 se solicita tanto a la Fundación Secoide como al Ministerio que remitan la documentación necesaria para la fusión conforme a lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el art. 38.1 del Decreto 32/2005, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los efectos de poder emitir por el Protectorado de Fundaciones acuerdo de no oposición a la fusión, así como inscripción de la fusión en el Registro de Fundaciones y baja de la Fundación en el mismo.
Tercero. Con fecha 25 de noviembre de 2010 son remitidas por la Fundación Secoide dos escrituras públicas solicitando la baja de la Fundación en este Registro, que son:
- Escritura Pública de nombramientos de cargos otorgada el 12 de mayo de 2010 ante le Notario don Arturo Otero López-Cubero, bajo el número 2.958 de protocolo, mediante la que se elevan a público los nombramientos y aceptaciones que tuvieron lugar en al sesión del patronato de 17 julio de 2009. La composición del Patronato resultante de la misma es la siguiente:
- Presidenta: Doña Montserrat Coll Porta.
- Secretaria: Doña Purificación Serradilla Mera.
- Vocal: Don Daniel Romero Romero.
- Escritura de Fusión por absorción otorgada el 12 de mayo de 2010 ante el Notario don Arturo Otero López-Cubero, bajo el número 2.959 de protocolo.
Cuarto. La documentación necesaria para que por el Registro se practique la inscripción solicitada fue debidamente cumplimentada, constando en el expediente:
- Escritura de Fusión por absorción otorgada el 12 de mayo de 2010 ante el Notario don Arturo Otero López-Cubero, bajo el número 2.959 de protocolo. A dicha escritura se unen:
- Certificaciones expedidas por los secretarios de las fundaciones fusionadas con visto bueno de los presidentes de sus respectivos patronatos, haciendo constar los acuerdos de fusión adoptados el 3.3.2010 para la «Fundación Secoide» y el 9.4.2010 para la «Fundación Kanouté». En el acuerdo de fusión el Patronato de la Fundación Secoide justifica la fusión «por considerar que esta actuación facilita y mejora la realización de los fines fundacionales de la Fundación Secoide».
- Balance aprobado por el Patronato de la Fundación absorbida, específico de fusión a la fecha de adopción del correspondiente acuerdo.
- Estatutos de la Fundación absorbente.
- Documentación justificativa de la entrega del patrimonio de la Fundación Secoide a la absorbente Kanouté.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la fusión regulada en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, el cual señala que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las Fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las Fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Cuarto. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Quinto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Sexto. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía. De acuerdo con los antecedentes obrantes en este Protectorado no se ha prohibido la fusión por el fundador, y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Séptimo. Consta en el expediente Resolución de 29 de junio de 2010 del Ministerio de Educación, mediante la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del citado Ministerio la fusión por absorción de las fundaciones Secoide (absobida) y Kanouté (absorbente).
Octavo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.
RESUELVE
Primero. La no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de la Fundación Secoide, inscrita en el registro de fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el núm. SE-829 con la Fundación Kanouté, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, siendo:
- Fundación Secoide –Fundación absorbida–.
- Fundación Kanouté –Fundación absorbente–.
Segundo. Inscribir el patronato de la Fundación Secoide que consta en la Escritura Pública de nombramientos de cargos, otorgada el 12 de mayo de 2010 ante el Notario don Arturo Otero López-Cubero, bajo el número 2.958 de protocolo, mediante la que se elevan a público los nombramientos y aceptaciones que tuvieron lugar en al sesión del patronato de 17 julio de 2009. La composición del Patronato resultante de la misma es la siguiente:
- Presidenta: Doña Montserrat Coll Porta.
- Secretaria: Doña Purificación Serradilla Mera.
- Vocal: Don Daniel Romero Romero.
Tercero. Inscribir, con base en el resuelve primero, la fusión por absorción de la Fundación Secoide con la Fundación Kanouté.
Cuarto. Inscribir la extinción por fusión de la Fundación Secoide y dar baja a la misma en el Registro de Fundaciones.
Quinto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 15 de octubre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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