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El 23 de diciembre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla dicta Sentencia estimando el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra la Orden de 5 de diciembre de 2007, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de vacantes en el ámbito de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la provincia de Sevilla. Esta sentencia, cuyo testimonio de firmeza se ha certificado el día 25 de mayo de 2012 por el Secretario Judicial de dicho Juzgado, ha sido revocada en parte y, en consecuencia, parcialmente confirmada, el día 17 de noviembre de 2011, por Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que resuelve el Recurso de Apelación núm. 378/2009 interpuesto por la Junta de Andalucía.
El tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia apelada es el siguiente:
FALLO
«Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra la Orden de 5 de diciembre de 2007 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería en la provincia de Sevilla y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de la Base Octava 1.2, y 7 y debo condenar a la Administración demandada a que oferte en el concurso de méritos la totalidad de las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que constan en la relación de puestos de trabajo de la mencionada Consejería en la provincia de Sevilla; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales».
Disponiendo la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en su Sentencia de 17 de noviembre de 2011:
«Que estimando, como estimamos, parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 23.12.08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla, debemos revocarla y la revocamos en lo que se refiere a la declarada anulación de la Base 8, apartado 1.2.a) y b) y apartado 7 de la O. de 5.12.07, que declaramos conforme a derecho, confirmándola en los demás extremos no incompatibles con la revocación dicha, sin hacer expresa condena en las costas de ambas instancias».
Según lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al tratarse de una sentencia firme relativa a un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado la resolución impugnada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, citada, he dispuesto su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Todo ello según lo previsto por el artículo 7 de la Orden de 26 de octubre de 2009 (BOJA núm. 222) de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería, y en el Decreto 153/2012, de 5 de junio, que aprueba su estructura orgánica, y cuya Disposición Transitoria Cuarta declara la subsistencia de la normas de delegación de competencias en el ámbito de la Consejería de Turismo y Comercio.
Sevilla, 2 de noviembre de 2012.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Atienza Mantero.
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