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NIG: 1402142C20100021152.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2016/2010. Neg.: MI.
De: Doña Purificación Ramírez Valderrama.
Procurador: Sr. Miguel Ángel Calvo del Pozo.
Letrado: Sra. Ana María Delgado Bellido.
Contra: Don Francisco Diéguez Franco.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2016/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de doña Purificación Ramírez Valderrama contra don Francisco Diéguez Franco, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 726
En Córdoba a cinco de noviembre de dos mil doce.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de procedimiento especial de guarda y custodia seguidos bajo el número 2016/10, a instancia de doña Purificación Ramírez Valderrama, representada por el procurador Sr. Calvo del Pozo y asistida de la letrada Sra. Delgado Bellido, contra don Francisco Diéguez Franco, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
FALLO
Que debo estimar y estimo, la demanda presentada por el procurador Sr. Calvo del Pozo, en nombre y representación de doña Purificación Ramírez Valderrama, contra don Francisco Diéguez Franco, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones materno/paterno filiales de las partes con sus hijos comunes, las siguientes:
1.º Que se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, quedando compartida la patria potestad.
2.º Que se establece un régimen de visitas a favor del padre el siguiente régimen de visitas:
Miércoles de 19 a 20,30 horas.
Fines de semana alternos desde las 19 h del viernes a las 20 h del domingo.
La mitad de las vacaciones de navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo el padre período los años impares y la madre los pares.
3.º Que se establece una pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos y a cargo del padre en cuantía de 200 € al mes, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.
4.º Que los gastos extraordinarios de los mismos sean abonados al 50% por ambos progenitores.
No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.
Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 2016/10 debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un recurso.
En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 2016/10.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Diéguez Franco, extiendo y firmo la presente en Córdoba a cinco de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario.
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