Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 20/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de noviembre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 268.1/2012.

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Procedimiento: Pieza Separada 268.1/2012. Negociado: A3.

Sobre: 454/11.

NIG: 2906744S20110007091.

De: Don Fernando Peláez García.

Contra: Dissur, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 268.1/2012 a instancia de la parte actora don Fernando Peláez García contra Fondo Garantía Salarial y Dissur, S.L., sobre Pieza Separada se han dictado Auto y Diligencia de Ordenación ambas de fecha 5.11.2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Fernando Peláez García contra Dissur, S.L.

2. Señálese por el Secretario Judicial a comparecencia de INR a las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2955 0000 64 0268 12, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código .

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez El/La Secretario/a

Acuerdo

Requerir a la parte demandante para que en un plazo no superior a cuatro días subsane el defecto que padece el escrito de ejecución (falta de firma), bajo apercibimiento de archivo.

Citar a las partes al acto de comparecencia previsto en el art. 280 y concordantes de la LRJS, señalándose para que tenga lugar el mismo el 4.12.2012 a las 9,05 horas; entregándose copia del escrito y de los documentos acompañados a la demanda y haciendo saber a las partes que la incomparecencia del trabajador o la persona que lo representa hará que se le tenga por desistido y que si no comparece el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese de la Seguridad Social, vida laboral del trabajador.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Dissur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cinco de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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