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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 244/2012. Negociado: 4.
NIG: 4109144S20120002730.
De: Doña Concepción Ruiz González.
Contra: Fogasa y Sena Automatismo Control, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 244/2012 a instancia de la parte actora doña Concepción Ruiz González contra Fogasa y Sena Automatismo Control, S.L., sobre Despidos/ Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 25.10.12, del tenor literal siguiente:
PROCEDIMIENTO: DESPIDOS Y CANTIDAD 244/2012
SENTENCIA NÚMERO 508/2012.
En Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil doce.
Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido y cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 244/2012, instado por doña Concepción Ruiz González, asistida por el Letrado don Antonio Gutiérrez Reina, contra Sena Automatismo Control, S.L., y Fogasa, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma.
FALLO
I. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Concepción Ruiz González contra Sena Automatismo, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (64.538,78 euros), más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (17.1.2012), hasta la notificación de esta sentencia.
II. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de diez mil seiscientos veintiocho euros con noventa y cuatro céntimos (10.628,94 euros).
III. No procede la imposición del interés por mora.
IV. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso, y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –Banesto, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaíra-Viapol), de esta capital, con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a una «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «recurso de suplicación».
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.° del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Durante la sustanciación del recurso la empresa condenada estara obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no sera de aplicación a los supuestos de despido declarado improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemnización fijada en el fallo.
Y para que sirva de notificación al demandado Sena Automatismo Control, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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