Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 26/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario núm. 219/2009. (PP. 3025/2012).

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NIG: 1101242C20090001132.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 219/2009. Negociado: T.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: José Antonio Morilla López.

EDICTO

En el presente procedimiento J. Ordinario núm. 219/09 seguido a instancia de la entidad Consorcio Compensación de Seguros frente a don José Antonio Morilla López, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM.

En Cádiz, a 4 de octubre de 2011.

La Ilma. doña Ana María López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 219/09 sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la Circulación de Vehículos de Motor, promovidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, contra don José Antonio Morilla López en situación procesal de rebeldía, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Consorcio de Compensación de Seguros debo y condeno al demandado don José Antonio Morilla López a satisfacer a la parte actora la cantidad de 148.081,34 euros, más los intereses legales desde demanda y hasta la presente resolución. Las costas se imponen al demandado.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, todo ello de conformidad con la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don José Antonio Morilla López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz a 15 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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