Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 26/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 12 de noviembre de 2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 34/2012.

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NIG: 4109142C20120011895.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 34/2012. Negociado: JM.

De: Doña Concepción López Espinar.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Pérez Padilla.

Contra: Don Fernando Reina Bermúdez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 34/2012 seguido a instancia de Concepción López Espinar frente a Fernando Reina Bermúdez se ha dictado sentencia, con el encabezamiento y fallo, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 67/12

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil doce.

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia núm. Tres de Sevilla, los presentes autos del juicio de divorcio registrados con el núm. 34/12 en el que ha sido parte demandante doña Concepción López Espinar, representada por el Procurador don Miguel Ángel Pérez Padilla y asistida por el Letrado don Gregorio López Alegre contra don Fernando Reina Bermúdez, en situación de rebeldía, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador don Miguel Ángel Pérez Padilla, en nombre y representación de doña Concepción López Espinar, contra don Fernando Reina Bermúdez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron el 21 de enero de 1962 en Castilleja de la Cuesta (Sevilla), acordando la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, y las siguientes medidas:

- Se atribuye el uso de la vivienda familiar por períodos alternos, de un año a cada uno de los cónyuges, principiando por doña Concepción López Espinar, quien permanecerá en ella hasta el 9 de febrero de 2013. Corresponderá a la parte que tiene dicho uso asumir las cargas inherentes a ocupación de la vivienda, como los gastos de luz, agua, gas y teléfono y demás suministros que sean originados durante el tiempo que utilice el inmueble. El demandado podrá retirar del mismo sus enseres y efectos personales en caso de no haberlo ya efectuado.

- En concepto de pensión compensatoria el señor Reina Bermúdez abonará a su esposa la suma de trescientos (300) euros al mes. Esta cantidad se ingresará en la cuenta de la entidad Cajasol 2106 0315 26 2307135221 entre los días 1 al 5 de cada mes, incrementándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo sustituya.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que en su caso deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3702-0000-02-003412, indicando en las Observaciones del documento de ingreso qué tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Privada por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Fernando Reina Bermúdez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo y para su publicación a través del BOJA.

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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