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NIG: 1102044S20100001842.
Procedimiento: Social Ordinario 564/2010. Negociado: SC.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Adrián Solís Baquero.
Contra: Family Frost, S.L.
EDICTO
Don José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 564/2010 a instancia de la parte actora don Adrián Solís Baquero contra Family Frost, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 9.11.12 del tenor literal siguiente:
DISPONGO
Que ha lugar, a la aclaración y rectificación del error material producido en la parte dispositiva de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que debe quedar rectificado en cuanto afecta al error padecido con el siguiente tenor:
«Que estimando la demanda interpuesta por don Adrián Solís Baquero frente a la empresa Family Frost, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cantidad de cuatrocientos setenta y cuatro euros y veintinueve céntimos (474,29 €) en concepto de principal, más el diez por ciento por interés de mora respecto de los conceptos salariales.
No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.»
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo el que procediera interponer frente a la Resolución a cuya aclaración se refiere, que dado que la cantidad reclamada es menor de 3.000,00 € no es susceptible de recurso de suplicación.
Así por este Auto, lo acuerdo, manda y firma el Ilmo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado Juez de este Juzgado, por ante mí como Secretario/a. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Family Frost, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a doce de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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