Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 13 de noviembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se cede el uso, mediante mutación demanial, al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), de la vía pecuaria «Colada del Vado de San Juan de Teatinos» en el tramo que discurre por la mojonera entre Sevilla y Dos Hermanas, desde el cruce con la Cañada Real de la Armada hasta la carretera de Utrera A-376, en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), con destino a camino público local.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular de la vía pecuaria «Colada del Vado de San Juan de Teatinos» en virtud del Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, y, entre éstas, las relativas a las vías pecuarias, estando adscrita su gestión y el uso de las mismas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

El Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) ha solicitado la cesión de la vía pecuaria «Colada del Vado de San Juan de Teatinos» en el tramo que discurre por la mojonera entre Sevilla y Dos Hermanas, desde el cruce con la Cañada Real de la Armada hasta la carretera de Utrera A-376, en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla) con destino a camino público local de dicho municipio.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha mostrado su conformidad a la cesión de uso mediante mutación demanial, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 13 de noviembre de 2012,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 7.bis y 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso, mediante mutación demanial, al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) de la vía pecuaria «Colada del Vado de San Juan de Teatinos» en el tramo que discurre por la mojonera entre Sevilla y Dos Hermanas, desde el cruce con la Cañada Real de la Armada hasta la carretera de Utrera A-376 en el término municipal de Dos Hermanas, con destino a camino público local de dicho municipio.

La citada vía pecuaria está clasificada como tal por Orden Ministerial de 22 de febrero de 1943, y ha sido deslindada parcialmente, en el tramo que discurre desde el cruce con la Cañada Real de la Armada hasta la carretera de Utrera A-376, que discurre por la mojonera entre los términos municipales de Sevilla y Dos Hermanas, mediante Resolución de 28 de enero de 2002 de la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Medio Ambiente, actual Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Consta anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 1100069720.

La descripción del tramo de vía pecuaria objeto de cesión mediante mutación demanial se corresponde con el tramo de vial asfáltico que discurre dentro de la vía pecuaria Colada del Vado de San Juan de Teatinos, en el término municipal de Dos Hermanas, de suroeste a noreste, desde la intersección con la Cañada Real de la Armada hasta el cruce con la carretera A-376 de Sevilla a Utrera, con una superficie de 26.373,35 metros cuadrados, longitud del tramo de 3.689,50 metros y una anchura variable.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido. Asimismo, queda obligado a mantenerlo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.

Quinto. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Sexto. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 2012

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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