Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00013129.
NIG: 4109142C20100068868.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2286/2010. Negociado: 2B.
De: Barcelo Business, S.A.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Horus Magnum Hoteles Club, S.L.
Doña Cristina Martín Taboada, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla.
Doy fe: De que en el presente procedimiento se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 157/2012
En Sevilla, a 20 de julio de 2012.
Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 2286/10, a instancias de Barcelo Business, S.A., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado Sr. Vich Comas; y como demandada, Horus Magnum Hoteles Club, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en representación acreditada de la entidad mercantil Barcelo Business, S.A., representada por el Procurador Sr. Mauricio Gordillo Alcalá, contra Horus Magnum Hoteles Club, S.L., debo:
a) Declarar que la demandada adeuda a la actora la suma de 13.672,44 € en concepto de principal, y 439,67 en concepto de intereses devengados desde la reclamación extrajudicial hasta la presentación de demanda, más los moratorios que se devenguen hasta el completo pago de la deuda.
b) Condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de 13.672,44 € en concepto de principal, y de 439,67 en concepto de intereses devengados desde la reclamación extrajudicial hasta la presentación de demanda, más los moratorios que se devenguen hasta el completo pago de la deuda a contar desde el emplazamiento efectuado en autos para contestar la demanda.
c) Condenar en costas a la referida demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en el modo y forma previsto en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Concuerda con su original y para que conste y sirva de notificación en forma a la demandada Horus Magnum Hoteles Club, S.L., extiendo y firmo el presente en Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil doce.
Descargar PDF