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NIG: 1808742C20110015603.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 888/2011. Negociado: AA.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Santander Consumer EFC, S.A.
Procurador: Sr. Juan Antonio Montenegro Rubio.
Contra: Juan Manuel Rivera de Prados.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 888/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., contra Juan Manuel Rivera de Prados sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 144/2012
En la ciudad de Granada, a 27 de junio de 2012.
El Sr. don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos a instancia de Santander Consumer E.F.C., S.A., y en su representación el Procurador Juan Antonio Montenegro Rubio, y en su defensa el Letrado José María Nanclares Gutiérrez, contra Juan Manuel Rivera de Prados, declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad, y
FALLO
Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador Juan Antonio Montenegro Rubio, actuando en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A., contra Juan Manuel Rivera de Prados, declarado en rebeldía, debo:
1. Declarar extinguido el aplazamiento pactado en el contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito por las partes en fecha 19 de agosto de 2005, mandando al demandado a estar y pasar por dicha declaración.
2. Condenar al demandado al pago de la cantidad adeudada que asciende a 12.521,88 euros, incluidos los intereses de demora al 2% mensual hasta el 3 de mayo de 2011.
3. Condenar al demandado al pago de los intereses de demora al 2% mensual sobre la cantidad de 9,770,58 euros, cantidad que se corresponde con el capital pendiente de vencer y el vencido (excluidos intereses de demora) desde la fecha de 4 de mayo de 2011.
4. Condenar al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel Rivera de Prados, extiendo y firmo la presente en Granada a veintinueve de junio de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.
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