Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 888/2011. (PP. 2685/2012).

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NIG: 1808742C20110015603.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 888/2011. Negociado: AA.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Santander Consumer EFC, S.A.

Procurador: Sr. Juan Antonio Montenegro Rubio.

Contra: Juan Manuel Rivera de Prados.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 888/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., contra Juan Manuel Rivera de Prados sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 144/2012

En la ciudad de Granada, a 27 de junio de 2012.

El Sr. don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos a instancia de Santander Consumer E.F.C., S.A., y en su representación el Procurador Juan Antonio Montenegro Rubio, y en su defensa el Letrado José María Nanclares Gutiérrez, contra Juan Manuel Rivera de Prados, declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador Juan Antonio Montenegro Rubio, actuando en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A., contra Juan Manuel Rivera de Prados, declarado en rebeldía, debo:

1. Declarar extinguido el aplazamiento pactado en el contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito por las partes en fecha 19 de agosto de 2005, mandando al demandado a estar y pasar por dicha declaración.

2. Condenar al demandado al pago de la cantidad adeudada que asciende a 12.521,88 euros, incluidos los intereses de demora al 2% mensual hasta el 3 de mayo de 2011.

3. Condenar al demandado al pago de los intereses de demora al 2% mensual sobre la cantidad de 9,770,58 euros, cantidad que se corresponde con el capital pendiente de vencer y el vencido (excluidos intereses de demora) desde la fecha de 4 de mayo de 2011.

4. Condenar al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel Rivera de Prados, extiendo y firmo la presente en Granada a veintinueve de junio de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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