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NIG: 2906742C20110024602.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1211/2011. Negociado: 1.
Sobre: Resto ordinarios.
De: Don José Javier Quevedo Martín.
Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.
Letrada: Sra. María Isabel Rodríguez de Tembleque Martínez de Ubago.
Contra: Aguilacisne, S.L., y doña María del Mar Ballesteros Herrera.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1211/2011, seguido a instancia de don José Javier Quevedo Martín frente a Aguilacisne, S.L., y doña María del Mar Ballesteros Herrera se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 185/2012
En Málaga, a 5 de junio de 2012.
Vistos por mí doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1121/11, seguidos a instancias de don José J. Quevedo Martín, representada por la Procuradora doña Ana Cristina de los Ríos Santiago y dirigida por la Letrada doña M.ª Dolores Fernández Muñoz, contra doña M.ª del Mar Ballesteros Herrera y Aguilacisne, S.L., declaradas en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de don José J. Quevedo Martín frente a doña M.ª del Mar Ballesteros Herrera y Aguilacisne, S.L., condenándolos a:
- A retraer la finca sita en Málaga, en C/ San Nicolás, núm. 5, bajo, inscrita en el R.P. núm. 2 de Málaga, al tomo 1470, folio 136, libro 676, finca registral núm. 38.418, obligando a la entidad Aguilacisne, S.L. (como adquirente y actual propietaria) a otorgar en el plazo que el Juzgado le señale, escritura pública de venta a favor del actor en las mismas condiciones en que fue adquirida por esta de la codemandada Sra. Ballesteros.
- A recibir la entidad Aguilacisne, S.L., en el acto de la venta, 3.500 euros a cuenta del precio más los gastos legítimos a que tenga derecho a ser reembolsada, quedando el pago del resto del precio (1.500 euros) aplazado por un periodo de cinco años por haberlo así convenido las codemandadas en el contrato de compraventa que suscribieron sobre la finca litigiosa.
- A otorgar la citada escritura de oficio, si el codemandado no se aviniere a otorgarla voluntariamente.
- Y ello con expresa condena en costas a los demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-04-1211-11, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Y encontrándose dichos demandados, Aguilacisne, S.L., y María del Mar Ballesteros Herrera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a cinco de junio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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