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NIG: 2906742C20060012492.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 612/2006. Negociado: 02.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Doña María Blanca González Balboa.
Procurador: Sr. Rafael F. Rosa Cañadas.
Letrado: Sr. Juan Carlos Martínez Capel.
Contra: Protoval, S.L. y Domingo Corpas Arquitectura.
Procurador: Sr. José Domingo Corpas.
Letrado: Sr. Alabarce Portillo, Miguel.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 612/2006 seguido a instancia de doña María Blanca González Balboa frente a Protoval, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia número Cuatro Málaga.
Autos de juicio ordinario núm. 612/2006 (sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual y por vicios constructivos).
SENTENCIA NÚM. 436/2011
En Málaga, a once de noviembre de dos mil once.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 612/2006, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual y por vicios constructivos, seguidos a instancia de doña María Blanca González Balboa, representada por el Procurador don Carlos Buxó Narváez y defendida por la Letrada doña Juana Palomares González, contra la entidad Protoval, S.L., en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad Domingo Corpas Arquitectura, S.L., representada por el Procurador don José Domingo Corpas y defendida por el Letrado don Miguel Alabarce Portillo.
FALLO
Desestimar totalmente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Buxó Narváez, actuando en nombre y representación de doña María Blanca González Balboa, contra la entidad Domingo Corpas Arquitectura, S.L., absolver a esta entidad de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Buxó Narváez, actuando en nombre y representación de doña María Blanca González Balboa, contra la entidad Protoval, S.L., condenar a esta entidad a abonar a la demandante la cantidad de setenta y nueve mil sesenta y tres euros con cincuenta céntimos de euro (79.063,50 euros), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial, e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su completo pago, y las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo
E./
Publicación: Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Málaga, a once de noviembre de dos mil once. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado Protoval, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a siete de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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