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NIG: 2906742C20040021324.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1062/2004. Negociado: 2.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Emasa.
Procuradora Sra.: M.ª del Rocío Fenech Ramos.
Contra: Dolores López Ruiz, Juan A. Anaya Alcántara, Ana Cortés Campos, Antonio Gómez Jiménez, Carmen Fuentes Pulido, Ángela Molina Ruiz, Saray López Cortés y José Manuel Losada Soto.
Procuradores: Carlos García Lahesa, Laura Guerrero Cámara y Carlos Buxo Narváez.
Letrados: Mena Mone, Gloria, Cosme Anaya, M.ª Dolores, y Mora Lima, Pedro.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1062/2004 seguido a instancia de Emasa frente a doña Dolores López Ruiz, don Juan A. Anaya Alcántara, doña Ana Cortés Campos, don Antonio Gómez Jiménez, doña Carmen Fuentes Pulido, doña Ángela Molina Ruiz, doña Saray López Cortés y don José Manuel Losada Soto, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Málaga a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de Empresa Municipal de Aguas, S.A. (Emasa), representada por la Procuradora de los Tribunales señora Fenech Ramos y asistida del Letrado señor Temboury Moreno, contra doña Dolores López Ruiz, representada por el Procurador de los Tribunales señor García Lahesa y asistida de la Letrada señora Mena Mone, doña Carmen Fuentes Pulido, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Guerrero Cámara y asistida de la Letrada señora Cosme Anaya, contra don José Manuel Losada Soto, representado por el Procurador de los Tribunales señor Buxó Narváez y asistido del Letrado señor Mora Lima, contra don Juan Antonio Anaya Alcántara, doña Ana Cortés Campos, don Antonio Gómez Jiménez, doña Ángela Molina Ruiz y doña Saray López Cortés, todos ellos en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Fenech Ramos, en nombre y representación de Empresa Municipal de Aguas, S.A. (Emasa), contra doña Dolores López Ruiz, doña Carmen Fuentes Pulido, don José Manuel Losada Soto, y contra don Juan Antonio Anaya Alcántara, doña Ana Cortés Campos, don Antonio Gómez Jiménez, doña Ángela Molina Ruiz y doña Saray López Cortés, en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de la citada pretensión, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.
La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, doña Ángela Molina Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Málaga, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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