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NIG: 2909442C20110000282.
Procedimiento: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 67/2011. Negociado:
Sobre: Juicio Ordinario (cumplimiento de contrato).
De: Don Antonio Fernández López.
Procurador Sr.: José Luis López Soto.
Contra: Don Jesús Luis García de Bravo Mansilla.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 67/2011 seguido a instancia de Antonio Fernández López frente a Jesús Luis García de Bravo Mansilla se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
En Vélez-Málaga a 27 de septiembre de 2012.
Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez-Málaga y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 67/2011, sobre incumplimiento contractual, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. López Soto, en nombre y representación de Antonio Fernández López, asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Galeote Romero, contra Jesús Luis García de Bravo Mansilla, quien declarado en rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. López Soto, en nombre y representación de Antonio Fernández López, y
1. Condeno a Jesús Luis García de Bravo Mansilla, para que, en un plazo de un mes desde la firmeza de la Sentencia, se avenga en otorgar escritura pública, con todas las formalidades necesarias para tener acceso al Registro de la Propiedad, del contrato privado de compraventa aportado como documento 1 de la demanda (siempre y cuando fuera posible a la vista de las características propias del contrato privado). En ese acto, la finca descrita en el referido documento deberá estar libre de cargas que figuren con posterioridad a la fecha de la venta (27 de noviembre de 1996), debiendo liberar estas cargas Jesús Luis García de Bravo Mansilla. En ese acto Antonio Fernández López abonará a Jesús Luis García de Bravo Mansilla el resto del precio de la venta, a saber, 3.155.31 euros.
2. Para el supuesto que a fecha del otorgamiento de la escritura pública la finca estuviese gravada con gravámenes posteriores a la fecha de la venta, la cantidad pendiente del precio de la venta (3.155,31 euros) se destinará al levantamiento de las mismas.
Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vélez-Málaga a fecha de la celebración de la vista del Juicio. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Jesús Luis García de Bravo Mansilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Vélez-Málaga a once de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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