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Visto el expediente tramitado a instancia de don Enrique Ruiz-Cabello Jiménez, presidente de la entidad Centro de Estudios Técnicos y Artísticos TEAR, Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del centro docente privado de formación profesional «Santiago Ramón y Cajal», con domicilio en C/ Cañaveral, s/n, de Granada, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por la supresión del ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Equipos electrónicos de consumo que tiene autorizado, así como por la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Instalaciones de telecomunicaciones, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 18009146, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria; cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales); ocho ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión administrativa, dos de Cuidados auxiliares de enfermería, uno de Equipos electrónicos de consumo, uno de Laboratorio, uno de Farmacia, que ha sido sustituido por el de Farmacia y parafarmacia mediante el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, y uno de Atención sociosanitaria) y nueve ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Integración social, uno de Administración de sistemas informáticos, que ha sido sustituido por el de Administración de sistemas informáticos en red mediante el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, uno de Administración y finanzas, uno de Salud ambiental, uno de Imagen para el diagnóstico, uno de Educación infantil, uno de Animación sociocultural, uno de Gestión del transporte y uno de Higiene bucodental), así como tres unidades de programas de cualificación profesional inicial (una del de Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones y dos del de Auxiliar de gestión administrativa); funcionando todas estas enseñanzas en régimen de conciertos educativos, además de una unidad de educación básica especial apoyo a la integración.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre (BOE de 19 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Instalaciones de telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Santiago Ramón y Cajal», código 18009146 y domicilio en C/ Cañaveral, s/n, de Granada, cuyo titular es Centro de Estudios Técnicos y Artísticos TEAR, Sociedad Cooperativa Andaluza, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades:
Puestos escolares: 120.
b) Programas de cualificación profesional inicial:
Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones:
Núm. de programas: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
Auxiliar de gestión administrativa:
Núm. de programas: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
c) Bachillerato:
- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Gestión administrativa:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Cuidados auxiliares de enfermería:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Laboratorio:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Farmacia y parafarmacia:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Atención sociosanitaria:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Instalaciones de telecomunicaciones:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Integración social:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Administración de sistemas informáticos en red:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Administración y finanzas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Salud ambiental:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Imagen para el diagnóstico:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2
Puestos escolares: 60.
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Animación sociocultural:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Gestión del transporte:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Higiene bucodental:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2012/13, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de octubre de 2012
María del Mar Moreno Ruiz | |
Consejera de Educación |