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NIG: 0490242C20080004000.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 853/2008. Negociado: EA.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Juan Gabriel Requena Giménez.
Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.
Letrado: Sr. Antonio Sánchez Álvarez.
Contra: Ivone Moreira Hartmann.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 853/2008, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, a instancia de Juan Gabriel Requena Giménez contra Ivone Moreira Hartmann sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Ejido, a 1 de marzo de 2011.
Don David Villagrá Álvarez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de El Ejido y su Partido, ha visto los presentes autos de Juicio de Divorcio, registrados en este Juzgado con el número 853/08, a instancia de don Juan Gabriel Requena Jiménez, representado por la Procuradora Sra. Romero Escudero, y asistido por la Letrada Sra. Aguilera Flores, contra doña Ivone Moreira Hartmann, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda instada por la Procuradora Sra. Romero Escudero, en nombre y representación de don Juan Gabriel Requena Jiménez contra doña Ivone Moreira Hartmann, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio civil contraído por aquellos el día 23 de enero de 2008, en la Sala de vistas del Juzgado núm. Uno de esta localidad y como medidas definitivas reguladoras de las relaciones de carácter personal y económico entre los litigantes las siguientes:
a) Queden revocados los consentimientos que cualquiera de las partes litigantes hubiere otorgado a la otra.
b) Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la calle El Greco, núm. 23, de El Ejido a don Juan Gabriel Requena Jiménez, y ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en este Juzgado para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.
Una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación al margen de la correspondiente inscripción al Registro Civil correspondiente.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el Secretario de este Juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia y administrando Justicia en nombre de Su Majestad El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
E.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ivone Moreira Hartmann, extiendo y firmo la presente en El Ejido a siete de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.
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