Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejo Audiovisual de Andalucía

Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Presidencia, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se delegan competencias en diversas materias en el Secretario General del Consejo Audiovisual de Andalucía.

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La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, reguló su composición, funcionamiento y régimen jurídico, estableciendo en su artículo 13, que el Consejo Audiovisual de Andalucía se regulará por lo dispuesto en esta Ley, en su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía.

En aplicación de estas previsiones legales y en desarrollo de la Ley 1/2004, se dictó el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía; recientemente modificado por Decreto 135/2012, de 22 de mayo.

Trascurridos más de siete años desde la puesta en funcionamiento del Consejo, y habida cuenta de la experiencia de funcionamiento, es preciso avanzar en el desarrollo de aspectos organizativos y de funcionamiento que agilicen su gestión ordinaria en cuanto a la utilización de sus recursos económicos, medios humanos y materiales. La aprobación de la presente Resolución obedece a razones de eficacia en la gestión administrativa de los distintos ámbitos competenciales de este Consejo, disponiendo en un solo texto la delegación de competencias, con el objetivo fundamental de agilizar la tramitación y resolución de los distintos procedimientos y, en suma, mejorar y racionalizar la gestión del Consejo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, y en el artículo 13 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

DISPONGO

Delegar en la Secretaría General las siguientes competencias:

Artículo 1. Delegación en materia de personal.

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) Incoar los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de faltas graves y leves.

c) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia del Consejo, de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Otorgar destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel a que se refiere el artículo 27.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

f) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

g) Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

h) Autorizar la realización de actividades de formación fuera y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio.

j) Convocar y resolver los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario. Estas competencias serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

k) Conceder el reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

l) Reconocer trienios y servicios prestados a la Administración.

m) Adoptar las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

n) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

o) Conceder los permisos y licencias, así como la autorización del período anual de vacaciones, previstos en la legislación vigente, para cuya tramitación se arbitrarán los dispositivos e instrucciones que posibiliten la tramitación electrónica de las solicitudes, conforme con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

p) Autorizar previa y expresamente, en cada caso, a prestar servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 2. Delegación en materia de gestión económica y presupuestaria.

a) Autorizar las transferencias de créditos y la propuesta de modificaciones presupuestarias que correspondan a la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación.

b) Aprobar las cuentas, por gastos atendidos en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, conforme a la normativa reguladora de las operaciones de anticipo de caja fija.

c) Aprobar el gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como su justificación, correspondiente al capítulo I del estado de gastos del CAA, incluida la aprobación de la nómina, y para los que se financien con cargo al capítulo II en lo que respecta a la autorización de los pagos mediante el sistema de anticipo de caja fija.

d) Aprobar el gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos prevista en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los expedientes derivados de la gestión de los créditos cuyo importe sea inferior o igual a 30.000.

Artículo 3. Delegación en materia de contratación.

a) Ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, para los contratos de importe inferior a 30.000 euros.

b) Ejercer las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de las Consejerías por la Ley 4/1986, de 5 de marzo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el límite 30.000 euros.

Artículo 4. Delegación en materia de ejecución de sentencias.

Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte el Consejo.

Artículo 5. Otras delegaciones.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Coordinación del Área de Organización las facultades del órgano de contratación en cuanto a contratos menores, excepto los de obras. En idénticos términos, se delegan en relación con los contratos anteriormente mencionados, la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos prevista en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 112.e) de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución.

Artículo 7. Previsiones.

En lo no previsto expresamente en la presente Resolución, y cuya competencia no figure atribuida a un órgano superior, corresponderá al Secretario General del Consejo Audiovisual de Andalucía todas aquellas facultades otorgadas en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, a los Viceconsejeros, Secretarios Generales y Secretarios Generales Técnicos.

Artículo 8. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de estas delegaciones, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Revocación y avocación de competencias.

La Presidencia del Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias contenidas en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ellas. No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso. Asimismo las autoridades en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrán, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a consideración de los órganos delegantes los expedientes que por su transcendencia consideren oportunos.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución se regirán por las delegaciones vigentes al momento de iniciarse.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en esta resolución, y expresamente la Resolución de 8 de noviembre de 2006, por la que delegan competencias en el ámbito de materias reguladas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2012.- La Presidenta, Emelina Fernández Soriano.

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