Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 18/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 7 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el Área de Industria, Energía y Minas para el bienio 2012-2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018280.

El Decreto 358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, que fue derogado y sustituido por el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establecen en su artículo 7.2 que la Dirección General competente en materia de industria y energía promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería titular de las competencias de industria, planes de inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevadas a cabo directamente por los funcionarios de la Administración o, bajo la supervisión de esta, a través de los organismos de control que al efecto sean requeridos.

Con objeto de dar un adecuado cumplimiento a este precepto y a las funciones de vigilancia e inspección que la diversa normativa sectorial en materia de industria, energía y minas otorga a la Administración competente, mediante la Orden de 11 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se estableció el plan de inspecciones en materia de industria, energía y minas, en el que se especificaba el alcance del mismo, la metodología para su ejecución y su financiación.

En su disposición adicional única, la citada Orden fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos, pueda modificar mediante resolución el alcance y contenido de los futuros programas anuales. Así se definieron los anteriores planes de inspección ejecutados desde el año 2001 hasta el 2011.

En este sentido, como consecuencia de la crisis económica y en particular del sector de la edificación, el número de instalaciones que se han puesto en funcionamiento ha caído notablemente en los últimos años, por lo que la actividad inspectora debe adecuarse a esta realidad, sin que ello suponga menoscabo alguno de la intensidad inspectora en términos relativos.

Por otra parte, la gran liberalización que se ha producido en los últimos años en el ámbito de los agentes que intervienen en la seguridad industrial, y en particular en el de las empresas instaladoras y conservadoras, que han pasado del régimen de autorización administrativa al de declaración responsable como consecuencia de la transposición de la Directiva de Servicios, hacen aconsejable una especial incidencia del plan en el control de estas entidades.

Por todo lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Subdirección General de Industria Energía y Minas, y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 14.2 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y como consecuencia del artículo 7 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVO

Primero. Aprobar para el bienio 2012-2013 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, estructurados en los programas específicos que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (en adelante, la Consejería), y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los planes de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectarán a los establecimientos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras que para cada plan determine esta Dirección General coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de la Consejería, de conformidad con el alcance y criterios que al efecto se especifican en el anexo a la presente resolución. El reparto territorial de las inspecciones totales incluidas en cada programa será fijado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero. 1. La ejecución material de las inspecciones se hará con los funcionarios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería. En función de las disponibilidades presupuestarias, las Delegaciones Territoriales podrán contar con la colaboración de los Organismos de Control habilitados, conforme a lo previsto en la Orden de 11 de julio de 2001, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establece del programa de inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas.

2. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que al efecto le hagan los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a permitir el acceso a las instalaciones de los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.

Cuarto. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería remitirán mensualmente la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezca en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexto. Los programas previstos en los presentes planes de inspección podrán ser modificados mediante resolución por distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, especialmente por la entrada en funcionamiento de procedimientos electrónicos para la tramitación de instalaciones, así como las modificaciones normativas en materia de seguridad industrial que puedan tener lugar, y en especial las derivadas de la orden que desarrolle el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 7 de diciembre de 2012.- La Directora General, María José Asensio Coto

ANEXO

1. PLANES GENERALES DE INSPECCIÓN QUE SE APRUEBAN PARA EL BIENIO 2012-2013

Los Planes Generales de Inspección para el bienio 2012-2013 estarán integrados por los siguientes:

1.1. PLAN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE INSTALACIONES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN SERVICIO.

Mediante este Plan se realizarán 2.426 actuaciones encuadradas en 9 programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio con la siguiente distribución provincial por cada programa de inspección:

Programa núm. TOTAL
1. Ascensores 460
2. Almacenamiento de productos químicos 14
3. Instalaciones de protección contra incendio 472
4. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos 46
5. Instalaciones térmicas de edificios 462
6. Instalaciones de baja tensión 480
7. Grúas-torre 184
8. Instalaciones de gases licuados del petróleo 78
9. Instalaciones eléctricas de alta tensión 230
  TOTAL 2.426

El objeto de estos programas es la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de los titulares de las instalaciones o establecimientos de las obligaciones que los correspondientes reglamentos de seguridad industrial les imponen en relación con las inspecciones periódicas y el mantenimiento de dichas instalaciones, como instrumentos para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad de las mismas. Estas obligaciones vienen reguladas en las siguientes disposiciones:

- Instrucción Técnica Complementaria MIE AEM-1, aprobada por Orden de 23 de septiembre de 1987 y modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991, en su art. 16.1.3 y 16.3.

- Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, en su art. 4.

- Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, en sus arts. 6, 7 y 14, y Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, en su art. 19.

- Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.

- Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en su art. 31 e Instrucción Técnica IT 4.

- Instrucción Técnica Complementaria BT-05 del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobada por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en su art. 4.2.

- Instrucción Técnica Complementaria MIE AEM-2, aprobada por Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, en sus arts. 8 y 11.

- Instrucción Técnica Complementaria ICG 02 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, en su art. 5.

- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Se actuará sobre instalaciones que hayan tenido que pasar ya alguna inspección periódica, actuando conforme al protocolo establecido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Se actuará, asimismo, sobre los organismos de control y empresas conservadoras que hayan intervenido en las instalaciones en cuestión, en caso de detectarse incumplimientos reglamentarios en su actuación.

1.2. PLAN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA MINERA.

Objeto. Es objeto del programa dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la industria minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los trabajadores; con especial incidencia en el:

- Estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM) y  cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- Cumplimiento del Plan de Restauración y condicionados ambientales.

- Cumplimiento de las ITC sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.

- Cumplimiento de las ITC sobre explosivos y el vigente Reglamento de explosivos.

- Cumplimiento de las Disposiciones Mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

- Cumplimiento de las ITC relativas a las escombreras y las balsas.

- Cumplimiento del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

-  Cumplimiento del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.  

Así como la comprobación de los siguientes puntos:

- Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.

- Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.

- La fecha de aprobación del último Plan de Labores confrontado.

- La fecha de la última actualización del Documento sobre Seguridad y Salud Laboral.

- Que los frentes de explotación están situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado

- Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente certificado de aptitud.

Todo ello de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por la Dirección General para estos establecimientos.

Alcance. Mediante el programa se pretenden realizar la inspección de 200 instalaciones mineras seleccionadas previamente por cada Delegación Territorial.

1.3. PLAN DE INSPECCIÓN DE INDUSTRIAS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES PARA LA COMPROBACIÓN DE SU ADECUADA PUESTA EN SERVICIO.

Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio conforme al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida. Además, se llevará a cabo la inspección «in situ» de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación.

El plan de inspección se articula en los siguientes programas específicos de los que se indica el alcance; referenciando los porcentajes a las instalaciones puestas en servicio a lo largo del año al que corresponde el programa de inspección.

Programa núm. 1: Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

Se realizará la inspección de 2.806 instalaciones puestas en servicio durante el bienio 2012-2013, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales. El reparto de dicha cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

Instalaciones de Baja Tensión: 958
Instalaciones de Alta Tensión: 270
Instalaciones de Gas 142
Equipos a Presión 232
Instalaciones frigoríficas 46
Ascensores 380
Grúas Torre 126
Calefacción, Climatización y Agua Caliente sanitaria 278
Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos (PPL) 108
Instalaciones de protección contra incendios 220
Talleres de reparación de vehículos 46

Programa núm. 2: Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

Mediante el programa se pretende realizar la inspección de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para su puesta en servicio, sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio.

El programa incluye la inspección preferente de las instalaciones cuyo titular final sea una empresa distribuidora de energía eléctrica, sean nuevas, ampliadas o modificadas que requieren de autorización y aprobación de proyecto con el siguiente orden de prelación:

a) Instalaciones de líneas eléctricas y subestaciones de Alta Tensión (V > 36 kV), centrales generadoras de electricidad, y redes de gas de alta presión A y B.

b) Instalaciones de los siguientes tipos:

- Instalaciones de Media Tensión (V ≤ 36 kV).

- Líneas aéreas de conductores desnudos afectadas por procedimientos de prevención ambiental o afección a Organismos.

- Cualquier tipo de instalación, sea centro de transformación, línea aérea o subterránea, que haya tenido alegaciones de particulares en el periodo de información pública.

- Redes de gas de media presión.

c) El Resto de instalaciones de gas y de electricidad incluyendo las que no requieren autorización administrativa de acuerdo con la Instrucción de 17 de noviembre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación simplificada de alta y media tensión.

El programa contempla la inspección de un total de 2.800 instalaciones puestas en servicio durante el bienio 2012-2013.

1.4. PLAN DE INSPECCIÓN DE ENTIDADES QUE ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.

Mediante este Plan se pretende inspeccionar a las diversas entidades y técnicos que actúan en el ámbito de los diferentes reglamentos de seguridad industrial derivados de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El Plan se divide en los siguientes programas:

Programa núm. 1: Inspección de las entidades de formación acreditadas o reconocidas.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a las entidades que imparten cursos de formación previstos en los Reglamentos de Aparatos de Elevación y Manutención, Instalaciones Térmicas en Edificios y Gases Fluorados, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido en los reglamentos correspondientes.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionará a un total de 32 entidades de formación.

Programa núm. 2: Inspección de los Organismos de Control habilitados.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a los Organismos de Control previstos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que actúen en Andalucía, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido conforme al Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales y su normativa de desarrollo. Igualmente, se inspeccionará a las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de seguridad minera previstas en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de Organismos de Control y Entidades Colaboradoras de la Administración realizando un total de 48 inspecciones.

Programa núm. 3: Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a las empresas instaladoras y conservadoras, y los profesionales integrados en las mismas, para verificar que cumplen los requisitos para ejercer la actividad conforme a lo establecido en los correspondientes reglamentos.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de 1.400 empresas instaladoras y conservadoras, distribuidos de forma proporcional a los registrados en cada provincia, debiéndose incluir en el programa la inspección de al menos 1.000 empresas instaladoras que hayan iniciado su actividad como empresa mediante la presentación de declaración responsable.

Programa núm. 4: Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado

Objeto: Mediante este programa se pretende inspeccionar los trabajos profesionales exentos de visado colegial, presentados por técnicos competentes que actúen en Andalucía, para verificar la habilitación de los autores de los mismos.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán los trabajos profesionales presentados en los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial que no dispongan de visado colegial, a efectos de comprobar la habilitación de los autores de dichos trabajos profesionales.

Para dicha comprobación se hará uso de los mecanismos de cooperación e información previstos en los artículos 5.u) y 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y, en su caso, el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Programa núm. 5: Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a los reparadores que actúen en Andalucía, para verificar que sus actuaciones y funcionamiento se ajustan a lo establecido en las diferentes normas por los que se regulan el ejercicio de las actividades que realicen.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de 26 reparadores, distribuidos de forma proporcional a los registrados en cada provincia.

1.5. CUADRO RESUMEN DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN.

PLAN 1: Control de instalaciones y/o establecimientos en servicio
Programa Núm. global de inspecciones
1. Ascensores 460
2. Almacenamiento de productos químicos 14
3. Instalaciones de protección contra incendio 472
4. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos 46
5. Instalaciones térmicas de edificios 462
6. Instalaciones de baja tensión 480
7. Grúas-torre 184
8. Instalaciones de gases licuados del petróleo 78
9. Instalaciones eléctricas de alta tensión 230
  TOTAL PLAN 1 2.426
PLAN 2: Inspección de seguridad en la industria minera
Programa Núm. global de inspecciones
1. Industrias mineras 200
  TOTAL PLAN 2 200
PLAN 3: Comprobación de la adecuada puesta en servicio de industrias, establecimientos e instalaciones
Programa Núm. global de inspecciones
1. Instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005 2.806
  -1.1. Instalaciones de baja tensión 958
  -1.2. Instalaciones de alta tensión 270
  -1.3. Instalaciones de gas 142
  -1.4. Equipos a presión 232
  -1.5. Instalaciones frigoríficas 46
  -1.6. Ascensores 380
  -1.7. Grúas torre 126
  -1.8. Instalaciones de calefacción, climatización y ACS 278
  -1.9. Instalaciones de PPL 108
  -1.10. Instalaciones de protección contra incendios 220
  -1.11. Talleres de reparación de vehículos 46
2. Instalaciones del Grupo I del Decreto 59/2005 2.800
  TOTAL PLAN 3 5.606
PLAN 4: Inspección de entidades que actúan en el ámbito de la seguridad industrial
Programa Núm. global de inspecciones
1. Entidades de formación 32
2. Organismos de control 48
3. Empresas instaladoras y conservadoras 1.400
4. Identidad, habilitación, competencia y aseguramiento de la responsabilidad civil del autor de los trabajos profesionales Sin determinar
5. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico 26
  TOTAL PLAN 4 1.506
Núm. TOTAL DE INSPECCIONES 9.738

2. EJECUCIÓN Y DESARROLLO.

1. Las diversas actuaciones de control e inspección previstas en el Plan serán ejecutadas por los funcionarios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, conforme a los protocolos establecidos al efecto por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. En función de las disponibilidades presupuestarias, las Delegaciones Territoriales podrán contar con la colaboración de los Organismos de Control habilitados, conforme a lo previsto en la Orden de 11 de julio de 2001, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establece del programa de inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas.

2. Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria, Energía y Minas de cada Delegación Territorial la dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento de los programas de inspección, entre otras:

- Seleccionar las industrias, instalaciones o equipos a incluir en cada programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia.

- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.

- Informar con una periodicidad mensual a los titulares de las Delegaciones Territoriales de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados, así como del grado de ejecución de los planes, sin perjuicio y complementariamente al informe bimensual de las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Industria, Energía y Minas previsto en el apartado cuarto de esta Resolución.

- Designar, de entre los funcionarios técnicos de su servicio, un coordinador provincial de los planes de inspección.

Descargar PDF